Boletín nº 137 (17-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.630/2014

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba 

Procedimiento: Social ordinario 522/2014. Negociado: DM

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: José Salces Mariscal

Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. y Acsur S.A.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 522/2014, a instancia de la parte actora don José Salces Mariscal contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. y ACSUR S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

-Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

-Señalar el próximo día 11 de noviembre de 2014, a las 11´00 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial sucesivamente se pasará a juicio.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario Judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario Judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

-Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado o representado por Graduado Social de su libre designación.

-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

-Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en calle Carnicería número 2 de Pedro Abad.

-Visto que la empresa Acsur, S.A. con domicilio en calle Azabache número parcela K- 10, se encuentra cerrado según diligencia negativa llevada a efecto según consta en procedimiento 1043/13 de este juzgado y cuyo testimonio queda unido a las actuaciones, a fin de evitar dilaciones innecesarias en autos, se acuerda remitir al BOP la notificación de la presente Resolución, con las advertencias indicadas en el artículo 59.2 LRJS y requiriendo a las partes a fin de que si le consta indique nuevo domicilio donde puedan ser notificadas y ello a los efectos legales procedentes.

-Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándose traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.

Con carácter general, se recuerda a las partes, que cuantos más datos de carácter personal, como teléfono móvil, correo electrónico y fax refleje en la demanda y escritos que presenten ante este juzgado, más facilidad habrá de contactar, en caso de necesidad.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Acsur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de junio de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad