Boletín nº 138 (18-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Numero 1
Córdoba

Nº. 4.667/2014

Juzgado de Instrucción Número 1 de Córdoba

Procedimiento: J. Faltas Inmediato 88/2014. Negociado: L

De: Rosario Gastón Rufaco

Contra: Iván Cobo Castillo

 

DON JORGE PÉREZ REINA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el Juicio de Faltas número 88/2014, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, 30 de abril de 2014, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Mª Teresa García Rollán, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de este Partido, después de presidir el Juicio Oral celebrado, dicta la presente

Sentencia Número 137/14

En este Juzgado se han tramitado autos de Juicio de Faltas inmediato número 88/14, seguido por falta de lesiones contra Iván Cobo Castillo.

Antecedentes de Hecho

Primero. El presente procedimiento se inicia a partir de la denuncia formulada por Rosario Gascón Rufaco contra el arriba señalado.

Segundo. Convocadas las partes a Juicio Oral, éste se celebró el día de la fecha, con el resultado que consta en el acta levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, la denunciante (asistida por el Letrado Sr. Ureña) y el denunciado.

Tercero. Luego de darse cuenta de la denuncia formulada, las partes hicieron uso, como medios de prueba, de la declaración de denunciante y denunciado, de testigo y de la documental unida a los Autos.

Cuarto. Tras haberse practicado tales pruebas, el Ministerio público interesó la absolución del denunciado y el Letrado de la acusación interesó la condena en los términos que constan en el acta, quedando el juicio visto para sentencia.

Hechos Probados

Único. El 26/4/14 Rosario Gascón Rufaco interpuso denuncia contra Iván Cobo Castillo acusándole de haberla cogido por las muñecas y de haberle zarandeado. Consta un parte de asistencia sanitaria de la Sra. Gascón de 25/4/14 por hematoma en ambas muñecas y hematoma base 1º dedo de mano derecha. No ha quedado acreditada la etiología de estas lesiones.

Fundamentos Jurídicos

Primero. El derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, significa que la carga de la actividad probatoria pesa sobre los acusadores, y que no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia, de manera que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Segundo. El convencimiento del Juzgador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo, aun cuando éste sea la propia víctima, exigiendo el Tribunal Superior que se ponderen las condiciones de credibilidad de la misma, que, como dice la Sentencia de la Sala II de 28 septiembre 1988, se debe buscar y basar en la inexistencia de resentimientos anteriores del testigo para con el acusado, máxime si se trata del testigo/perjudicado, que puedan afectar a la convicción judicial; verosimilitud del testimonio o relato en que se traduzca, por estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le doten de aptitud probatoria; y, finalmente, persistencia, seguridad e inamovilidad en los datos de hecho y en la incriminación que se haya realizado.

En el caso de autos, se está en trance de absolver al denunciado, por cuanto, la sola declaración de la perjudicada no ha servido para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, careciendo, además su declaración de credibilidad en orden a lograr el convencimiento de esta Juzgadora sobre la realidad de los hechos denunciados, en concreto, sobre la etiología de las lesiones que la misma presenta; máxime a la vista de que el denunciado ha aportado un testigo que goza de suficiente garantía de imparcialidad y que apoya y ratifica por completo la versión del denunciado en relación a que no existió ningún contacto físico con la denunciante.

Tercero. Las costas procesales causadas en esta instancia habrán de ser declaradas de oficio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Iván Cobo Castillo de las faltas por la que se han seguido este Juicio, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.

Líbrese certificación de esta resolución, que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, durante los cuales quedarán las actuaciones en la Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Rosario Gastón Rufaco, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 20 de junio de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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