Boletín nº 138 (18-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 13
Madrid

Nº. 4.675/2014

Juzgado de lo Social Número 13 de Madrid

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1462/2010

Materia: Materias laborales individuales

Demandantes: Isabel Rosario Rodríguez Corral y otros 6

Demandados: Fco. Javier Bernabeu Aguilera y otros 7

 

 

Cédula de Notificación

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIERREZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID,

HAGO SABER

Que en el procedimiento 1462/2010, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Isabel Rosario Rodríguez Corral, don Jesús Arredondo Esteban, don Jorge Cahiz Campos, don Manuel Palma Castro, don Miguel Ángel Díaz Ruiz, don Raimundo Cristóbal García Pérez y don Sergio Boza Martín frente a don Fco. Javier Bernabeu Aguilera, don Francisco Amorós Gil, don Francisco Estepa Domínguez, don Jorge Fco. Castro García, don Julio Valle Jiménez, Fogasa, Justo a Tiempo Pharma S.L. y Laboratorios Pérez Giménez S.A., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente Resolución:

Sentencia de Fecha 12/03/14

En Madrid, a doce marzo de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social Número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero los presentes autos número 1462/2010 seguidos a instancia de don Sergio Boza Martín, don Miguel Ángel Díaz Ruiz, don Jorge Cahiz Campos, don Jesús Arredondo Esteban, don Manuel Palma Castro, doña Isabel Rosario Rodríguez Corral y don Raimundo Cristóbal García Pérez, asistidos por la Letrada doña Neus Vito Ibañez contra Fogasa, don Jorge Fco. Castro García, don Fco. Javier Bernabeu Aguilera, don Francisco Amorós Gil, don Francisco Estepa Domínguez, don Julio Valle Jiménez, Justo a Tiempo Pharma S.L. y Laboratorios Pérez Giménez S.A., sobre Materias laborales individuales.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

Sentencia Número 122/2014

Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 28/10/2010 tuvo entrada demanda formulada por don Sergio Boza Martín, don Miguel Ángel Díaz Ruiz, don Jorge Cahiz Campos, don Jesús Arredondo Esteban, don Manuel Palma Castro, doña Isabel Rosario Rodríguez Corral y don Raimundo Cristóbal García Pérez contra Fogasa, don Jorge Fco. Castro García, don Fco. Javier Bernabeu Aguilera, don Francisco Amoros Gil, don Francisco Estepa Domínguez, don Julio Valle Jiménez, Justo a Tiempo Pharma S.L. y Laboratorios Pérez Giménez S.A. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos Probados

Primero. La parte actora ha prestado servicios por cuenta de la empresa Justo a Tiempo Pharma S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario que se especifica en la demanda, y que aquí se tienen por reproducidos.

Segundo. Los actores comenzaron a prestar servicio para la codemandada Laboratorios Pérez Giménez SA, si bien esta última, mediante sendas cartas de fechas 16 de enero, 9 de febrero y 18 de febrero de 2010 todas ellas de contenido análogo comunicó a los actores lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.7° ET, mediante el presente escrito se le comunica que la empresa va a formalizar la transmisión del centro de trabajo de Málaga, sito en Polígono Industrial Guadalhorce, calle Croacia 5, nave 47, en el que presta sus servicios, a la sociedad Justo A Tiempo Pharma, S.L. (Sociedad en constitución), con domicilio en Madrid, calle Narciso Serra 14, cuyo objeto social es la prestación de servicios logísticos a terceros, y en concreto el almacenamiento, transporte y entrega de productos, entre otros, medicamentos, productos sanitarios y nutricionales.

En consecuencia, y a los efectos previstos en el mencionado artículo, se le comunican los siguientes extremos, respecto al cambio de titularidad:

a) Fecha inicialmente prevista de la transmisión: 23 de febrero de 2009.

b) Motivos de la transmisión: La transmisión del centro de trabajo a la empresa Justo a Tiempo Pharma, S.L., se efectúa como consecuencia de la apertura de las nuevas instalaciones que Laboratorios Pérez Giménez, S.A., ha construido en Almodóvar del Río y su adaptación a la normativa GMP (Normas de Correcta Fabricación).

A estos efectos, y con el fin de optimizar el proceso de distribución de los productos comercializados y fabricados por esta Empresa, se ha procedido a instalar un sistema de picking inverso automatizado, lo que ha implicado la validación de los sistemas informáticos.

Las anteriores modificaciones implican la necesidad de suprimir los sistemas manuales de preparación de pedidos existentes en los almacenes conflictivos que la Compañía posee en localidades distintas a Córdoba, los cuales pierden su utilidad al haberse centralizado informáticamente el proceso de distribución de la Empresa.

Finalmente ha de añadirse, que con la actuación antes descrita la Empresa pretende adaptar sus procesos a las exigencias que puedan legalmente establecerse para los laboratorios farmacéuticos con la aprobación y publicación del Proyecto del Real Decreto por el que se regulará la trazabilidad de los medicamentos de uso humano.

c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores: Los trabajadores afectados por la transmisión no verán afectadas sus condiciones contractuales, en el sentido de que:

a. La empresa cesionaria, se subroga en los derechos y obligaciones existentes en el momento de la transmisión.

b. Se garantiza la continuidad de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de la transmisión.

c. Se mantienen las condiciones salariales y de antigüedad vigentes a la fecha de transmisión.

d. Se continuará aplicando el convenio colectivo aplicable al momento de la transmisión, esto es el XV Convenio Colectivo de las Industrias Químicas, hasta tanto como legalmente se establece, el citado Convenio expire o hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo que resulte aplicable a la actividad desarrollada en el Centro de Trabajo.

d) Medidas previstas respecto de los trabajadores: Nos remitimos a lo manifestado en el anterior punto.

No queremos despedirnos sin agradecerle los servicios prestados a esta Empresa.

Tercero. La empresa Justo a Tiempo Pharma S.L. fue constituida el 13/01/2009 y su objeto social es realizar operaciones logísticas de transporte y almacenamiento, y otras similares.

Esa empresa celebró el 03/2/2009 un contrato de prestación de servicios logísticos con la codemandada Laboratorios Pérez Giménez S.A., este contrato obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido. No obstante, ambas empresas celebraron otro contrato de extinción de relaciones y de liquidación y finiquito de 29/12/2010.

Cuarto. El 17/08/2010 se dictó resolución en el ERE 169/10 por la que se autorizó a la empresa Justo a Tiempo Pharma S.L., la extinción de 9 contratos de trabajo.

Por ello, mediante sendas cartas de fecha 24/08/2010 dicha empresa comunicó a los actores la extinción de sus contratos de trabajo con efectos de ese día; el tenor de esta carta es el siguiente:

Por la presente paso a comunicarle que el 19 de agosto de 2010 se ha recibido resolución de la Dirección General de Trabajo, Servicio de Expedientes de Regulación de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración recaída en el expediente 169/10, (de la que acompaño fotocopia a esta comunicación), por medio de la cual se autoriza la extinción y/o la suspensión que se había solicitado, de un total de 16 contratos de trabajo de empleados de esta empresa, entre los que se encuentra el suyo.

De conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Primero de la resolución adjuntada, la autorización para la extinción de los contratas de trabajo, es desde la fecha de notificación de la presente resolución, es decir desde el día 19 de agosto de 2010.

En virtud de todo ello le comunico la extinción de su contrato el día de hoy, 24 de agosto de 2010, quedando reconocida la indemnización establecida en el Acuerdo de fecha 28 de julio de 2010 y ratificada por la Autoridad Laboral de conformidad con el artículo 51.8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de 20 días por año de servicio con el límite en su caso de doce mensualidades, así como su liquidación por todos los conceptos. Del mismo modo, se remite por correo aparte toda la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud de la prestación de desempleo, a la que tiene usted derecho, de conformidad, con lo establecido en la resolución de la Dirección General de Trabajo (Acuerdo 2).

Quinto. La empresa Justo a Tiempo Pharma S.L., no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos de retribución de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010, paga extra de junio/10, parte proporcional de las pagas extras de

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