Boletín nº 140 (22-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 4.695/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1077/2013. Negociado: TC
Sobre: Despidos
De: Juan Egea Magdaleno
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., Acsur S.A., y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1077/2013, ejecución 163/14, a instancia de la parte actora don Juan Egea Magdaleno contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Magtel Redes de Telecomunicaciones, S.A., Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 1-7-2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Acsur S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 29.784,48 euros en concepto de principal, más la de 5.956,89 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el Fundamento Cuarto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de Lo Social Número 1 de Córdoba.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Acsur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 1 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.