Boletín nº 140 (22-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.706/2014

Juzgado de lo Social Número de 1 de Córdoba

Procedimiento: Social ordinario 583/2012. Negociado MC

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Francisco Javier Tripodi Bernal

Contra: Fogasa, Benja Selección Gourmet S.L. y Explotaciones Olivareras S.A.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA.

En los Autos número 583/2012, a instancia de Francisco Javier Tripodi Bernal contra Fogasa, Benja Seleccion Gourmet S.L. y Explotaciones Olivareras S.A., en la que se ha dictado auto ejecución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Benja Selección Gourmet S.L. y Explotaciones Olivareras S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.310,66 euros en concepto de principal, más la de 462 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Y encontrándose la ejecutada Benja Selección Gourmet S.L., en situación legal concursal, tramitada en el Juzgado Mercantil Número 3 de Madrid bajo el número 463/12, requiérase a la parte ejecutante a fin de que se persone en el procedimiento concursal y pueda incluir la cantidad reconocida por este Juzgado previa aprobación del convenio, previa notificación al Fogasa y a las partes, y ello verificado podrán solicitar del citado Organismo lo que proceda, si lo creen oportuno, toda vez que el artículo 33 del E.T. no solo contempla el supuesto de Insolvencia como generador de la responsabilidad del Fogasa, sino también los Procedimientos Concursales.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Olivareras S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Córdoba, a 30 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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