Boletín nº 141 (23-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.751/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 962/2013. Negociado: MC
De: INSS
Contra: Luis Montero Cortés, Eventosur S.C.A. y Visionsur S.C.A.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se siguen los autos número 962/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de INSS contra Luis Montero Cortés, Eventosur S.C.A y Visionsur S.C.A, en la que con fecha 20/6/14 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra don Luis Montero Cortés, y las empresas Eventosur S.C.A y Visionsur S.C.A., se anula y deja sin efecto el derecho a la prestación de incapacidad permanente absoluta y se condena solidariamente a los demandados al reintegro de lo indebidamente percibido por don Luis Montero Cortés por ese concepto del 19/02/11 al 30/06/13, por importe de 17.778,37 €, más las cantidades que por el mismo concepto se hayan abonado hasta la fecha de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.