Boletín nº 142 (24-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.777/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 821/2013. Negociado: JM

De: Rafael Rosales Lizana

Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Acsur S.A. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 821/2013, a instancia de la parte actora don Rafael Rosales Lizana contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Acsur S.A. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 17/3/14 del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado D. Juan de Dios Camacho Ortega.

En Córdoba, a tres de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta; el escrito presentado, únase a los presentes autos; dése traslado de su copia a la demandada y cítese a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, para cuya celebración se señala el próximo día 30 de septiembre de 2014, a las 11´30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, citándolas para dicho acto mediante la notificación de esta Providencia, con la prevención de que al mismo deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, encontrándose los autos en el TSJA se requiere a la demandada a fin de que en el acto de la vista aporte documentos justificativos de consignaciones de cantidades y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará su suspensión.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Acsur S.A. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de julio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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