Boletín nº 143 (25-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 4.812/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén

Procedimiento: Social Ordinario 93/2014. Negociado: AC

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Pedro Jesús Rodríguez González

Contra: Fogasa y Grupo Aceites El Vizconde S.L.

 

DON JOSÉ RAMÓN RUBIA MARTÍNEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JAÉN,

HACE SABER

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2014, a instancia de la parte actora Pedro Jesús Rodríguez González contra Fogasa y Grupo Aceites El Vizconde S.L., sobre cantidad, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda promovida por don Pedro Jesús Rodríguez González contra la empresa Grupo Aceite El Vizconde S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone al actor 4.588 euros, más el diez por ciento de interés de mora.

Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta Sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Santander de esta capital, el importe total de la condena -cc 2046 0000 650093.14- y la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir -cc 2046 0000 67-0093.14.

Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Aceites El Vizconde S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 8 de julio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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