Boletín nº 143 (25-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 4.828/2014

Don Bartolomé Madrid Olmo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Añora (Córdoba), hace saber:

Que este Ayuntamiento ha remitido notificación de la Resolución de Alcaldía de 10 de junio de 2014, mediante la cual se inicia la tramitación de expediente sancionador número 2014-001656-00000094 a don Ismael Galán Gómez con D.N.I. 45.742.652, domiciliado en Pasaje Marino Alonso de las Infantas, número 4 de Córdoba y que intentada la notificación, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Primero. Iniciar expediente sancionador Número 2014-001656-00000094, contra la persona presuntamente responsable, don Ismael Galán Gómez con D.N.I. número 45.742.652, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, según se desprende de los hechos constatados en el Acta de denuncia que se le adjunta: El lunes, 31 de marzo de 2014, una Patrulla de la Guardia Civil compuesta por los agentes N39118N y M58945T, realizaba el servicio de Seguridad Ciudadana dirigiéndose a la calle Pedroche de Añora, siendo las trece horas y treinta y un minutos, donde procedieron a la identificación de la persona denunciada, la cual manifiesta estar ejerciendo la venta ambulante con una furgoneta comercial y se le comunica que el día autorizado para la venta ambulante en la localidad es el miércoles, manifestando saberlo. Por todo lo expuesto, se le informa de que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción administrativa y que sería puesto en conocimiento de la autoridad competente.

Segundo. Calificar dichos hechos de grave, estando tipificados por el artículo 13.2.d) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. La sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción es de multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

La Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en Añora, en su artículo 2, establece que los días, horas y emplazamiento en que se desarrollará la venta ambulante serán exclusivamente los miércoles de cada semana excluyéndose los festivos, desde las ocho de la mañana hasta las quince horas del mismo día, y se ejercerá en el lugar destinado al efecto, sito en Plazoleta de Calle Concepción (publicado en BOP número 189, de 16 de agosto de 2014).

Tercero. El órgano competente para resolver el presente procedimiento es el Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, apartados k) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Cuarto. Nombrar Instructor del Expediente al Concejal y Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento don Rafael José Bejarano García y Secretario al Secretario-Interventor de este Ayuntamiento don Juan Luis Pastilla Gómez, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Notificar el presente acuerdo al Instructor y al denunciado, con expresa indicación a este último de lo siguiente:

- La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (artículos 8 y 13.1 d) del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).

- Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse (artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).

Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el interesado podrá presentar en este Ayuntamiento las alegaciones que estime pertinentes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, se dictará la oportuna resolución.

Añora a 30 de junio de 2014. El Alcalde, firma ilegible.

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