Boletín nº 144 (28-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.875/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 2/2014. Negociado: MJ
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Marcos Márquez Romero
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Todotyre S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2014, a instancia de la parte actora don Marcos Márquez Romero contra Fondo de Garantía Salarial y Todotyre S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 27 de marzo de 2014 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando básicamente la demanda formulada por don Marcos Márquez Romero, contra la empresa Todotyre S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de ocho mil trescientos cincuenta y dos euros con noventa céntimos (8.352,90 €), en concepto de principal, más 835,29 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco dias hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030) con número 1446 0000 65 000214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Todotyre S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de julio de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.