Boletín nº 146 (30-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Granada

Nº. 4.775/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Granada

Procedimiento: 858/13. Negociado MN

De: Josefa Morales Morano

Contra: Yhwh Nissy S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE GRANADA,

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue auto número 858/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Josefa Morales Morano contra Yhwh Nissy S.L., en la que con fecha 23/4/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente.

Decreto nº 195/14

Secretaria Judicial doña Mercedes Puya Jiménez, en sustitución.- En Granada, a 23 de abril de 2014

Antecedentes de hecho

Primero. El 2/9/13 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social Número 4 de Granada demanda presentada por Josefa Morales Morano frente a Yhwh Nissy S.L., siendo citadas las partes para el Acto de Conciliación/Juicio el día 24/4/14.

Segundo. Al Acto de Conciliación/Juicio no ha comparecido la parte demandante.

Fundamentos de Derecho

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 L.R.J.S).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Tener por desistido a Josefa Morales Morano de su demanda frente a Yhwh Nissy S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta Resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio de recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma Yhwh Nissy S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Granada, a 2 de julio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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