Boletín nº 146 (30-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.920/2014

De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a Huerta La Reina Centro Inmobiliario, S.L., ya que las anteriores notificaciones se intentaron llevar a efecto a don David Criado Rodríguez, representante dicha empresa, en avenida Gran Capitán, número 46, 3º, Puerta 10, de Córdoba, último domicilio conocido de aquella, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: Por la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos se ha dictado en el día de hoy la siguiente:

Resolución: Transcurrido el plazo de audiencia concedido a Huerta La Reina Centro Inmobiliario, S.L., con CIF B-14659643, mediante notificación de Providencia de la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos 22/05/14, en relación al expediente de Ruina del inmueble sito en calle Nueva, número 34, de Puente Genil, para que manifestara por escrito cuanto considerase necesario en defensa de su derecho, en relación con el estado del inmueble citado, sin que haya formulado alegación alguna.

Visto el informe emitido por la Sra. Arquitecta Municipal, de fecha 19/5/2014, en el que concluye que la finca referida se encuentra en situación de ruina urbanística.

Vistos el informe emitido por la Sra. Arquitecta Municipal de fecha 2/7/14, en el que se hace constar que no se ha presentado proyecto de demolición ni rehabilitación del inmueble en cuestión.

Vistos los artículos 157 de la LOUA, 19 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, en vigor conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA y 147 de la Normas Urbanísticas del PGOU de Puente Genil y 96, 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

Por el presente he resuelto:

1º. Declarar el inmueble sito en el número 34 de la calle Nueva, de Puente Genil, propiedad de Huerta La Reina Centro Inmobiliario, S.L, en situación de ruina urbanística.

2º. Ordenar a la propietaria proceda a su elección a la completa demolición o rehabilitación del inmueble de referencia:

a) Si deciden demoler deberá presentar proyecto de demolición debidamente visado y al que ha de acompañar oficio de dirección técnica de la demolición y proyecto de obra nueva por tratarse de una edificación en casco histórico. El coste aproximado de la demolición es de ciento trece mil novecientos setenta euros (113.970 €), sin IVA, teniendo en cuenta un volumen de 8.340,00 m³ y un precio de 12 €/m³ (uso industrial) y 15 €/m³ (otros usos), según costes del COA de Granada de 2014. El plazo para solicitar licencia urbanística será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, debiendo iniciar las obras en un plazo de otro mes, y la duración de la demolición y su desescombro será igualmente de un mes.

b) Si decide rehabilitar deberá solicitar licencia de obra conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del PGOU de Puente Genil. El plazo para solicitarla licencia urbanística será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, debiéndose iniciar las obras en el plazo de un mes.

3º. Advertir al interesado que de no ejercitar la opción entre demoler o rehabilitar, se procederá por la Administración a la demolición, en ejecución sustitutoria, con reintegro de los gastos que se le irroguen, en su caso, por la vía de apremio.

4º. Notifíquese la presente al Registro de la Propiedad, en base a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (LS), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, así como a la propiedad y al demandante.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1, 2, 3, 4 ó 5 de Córdoba, de conformidad con la distribución de competencias del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien directamente, o interponiendo previamente y con carácter potestativo, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al en que reciba la presente notificación, ante el Órgano que ha dictado la presente resolución.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, si se interpone directamente, o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del Recurso de Reposición, si es expreso, si no lo fuere, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre".

La anterior notificación se hace pública mediante el presente Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Puente Genil, 9 de julio de 2014. La Secretaria General, Fdo. Carmen López Prieto.

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