Boletín nº 146 (30-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.950/2014

Se hacen públicas las Bases Generales para la provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, del Ayuntamiento de Lucena, de su Patronato Deportivo Municipal y de la Agencia Pública Administrativa Local Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena, que han sido aprobadas por Decreto de esta Alcaldía de fecha 10/07/2014:

BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO, DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Y DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

Primera. Convocatoria

Las convocatorias de concursos deberán contener los siguientes datos:

a) Número de puesto, denominación o descripción, nivel, retribuciones complementarias y localización de los puestos convocados.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Indicación de los requisitos para participar en la convocatoria.

d) Méritos puntuables, de acuerdo con el Baremo aplicable, para cada puesto de trabajo y criterios de valoración.

e) Puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación del puesto vacante.

f) Composición de la Comisión de Valoración.

Las convocatorias serán dispuestas mediante resolución de la Alcaldía y contendrá la relación de puestos vacantes objeto del concurso, haciéndose públicas en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y de las referidas entidades, así como en la página www.aytolucena.es.

Segunda. Requisitos

1) Ser funcionario de carrera o empleado laboral fijo de Plantilla, del Ayuntamiento, del Patronato Deportivo Municipal y de la Agencia Pública de Administración Local Gerencia Municipal de Urbanismo, perteneciente a alguno de los Cuerpos, Escalas, Subescalas, clases y categorías en los que se encuadran los puestos convocados, y acrediten una antigüedad mínima de dos años en el destino actual.

2) Ser funcionario que, por estar en alguna de las situaciones administrativas previstas legalmente sin derecho a reserva de puesto de trabajo, haya obtenido resolución favorable a su solicitud de reingreso al servicio activo.

Quienes participen en el concurso deberán reunir los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria para el desempeño del puesto solicitado a la fecha de terminación de presentación de solicitudes.

Están obligados a tomar parte en el concurso quienes desempeñen puesto mediante adscripción provisional.

Tercera. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, o en los Registros de las referidas entidades, en horas de oficina, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la convocatoria del concurso, y deberán de ir acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados y de la autobaremación que efectúe el interesado.

Se podrán solicitar cuantos puestos de trabajo se incluyan en la convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, así como cualquier otro puesto, ante la eventualidad de que pudiera resultar vacante como resultado del concurso.

Se presentará una sola solicitud, que contendrá todos los puestos interesados, indicando el orden de preferencia.

La solicitud y la autobaremación del concurso se ajustarán a los modelos que se unen como Anexo a las presentes Bases.

Cuarta. Comisiones de Valoración

Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados nombrados por la autoridad u órgano convocante que tienen como misión la evaluación de los méritos del personal concursante y en general la ejecución de las convocatorias de concursos, proponiendo la adjudicación de los puestos convocados, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, en las presentes bases generales y demás normas de general aplicación.

Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán ser funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo, que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y deberán ser nombrados en número impar de titulares, no inferior a siete ni superior a once con sus respectivos suplentes. De los cuales, uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

Podrán estar presentes en las Comisiones de Valoración, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las secciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación.

Para el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Valoración podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas cuando lo estimen necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y prestarán su colaboración a las Comisiones exclusivamente con base en las mismas.

Las Comisiones de Valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los miembros de las Comisiones de Valoración y sus asesores en las mismas, estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada ley.

Las propuestas de las Comisiones de Valoración vinculan a la misma y a la Administración, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las propuestas de las Comisiones de Valoración, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a sus miembros.

Quinta. Baremo

La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este Baremo es de 39,60 puntos y la mínima de 4,40 puntos para tener derecho a la adjudicación de puesto.

A) Baremo general:

1) Valoración del trabajo desarrollado: Puntuación máxima: 11,60 puntos.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida, contada hasta el plazo de finalización de solicitudes, en el desempeño de puestos pertenecientes, en primer lugar, al negociado o, en su defecto, al servicio del puesto convocado; y, en defecto de ambos, al área funcional o sectorial de dicho puesto, según los distintos organigramas que han estado vigentes en este Ayuntamiento, con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior, en cuatro niveles o más, al solicitado: 0,40 puntos por año.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior, en dos o tres niveles, al solicitado: 0,35 puntos por año.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior, en un nivel, al solicitado: 0,30 puntos por año por año.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 0,25 puntos por año.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior, en un nivel, que el solicitado: 0,20 puntos por año.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior, en dos o tres niveles, que el solicitado: 0,15 puntos por año.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior, en cuatro niveles o más, al solicitado: 0,10 puntos por año.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiera modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Los periodos inferiores a un año, serán prorrateados.

2) Antigüedad: Puntuación máxima por este apartado: 9,60 puntos.

La antigüedad en cualquiera de las entidades que se especifican en la Base 2ª de las presentes, se computará por años completos de servicio, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o laboral fijo de plantilla, valorándose a razón de 0,25 puntos por año completo.

Los periodos inferiores a un año, serán prorrateados.

3) Grado personal: Puntuación máxima por este apartado: 4,40 puntos.

a) Por poseer un grado superior en cinco niveles o más al del puesto solicitado: 4,40 puntos.

b) Por poseer un grado superior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 4,20 puntos.

c) Por poseer un grado superior en tres niveles al del puesto solicitado: 4,00 puntos.

d) Por poseer un grado superior en dos niveles al del puesto solicitado: 3,80 puntos.

e) Por poseer un grado superior en un nivel al del puesto solicitado: 3,60 puntos.

f) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 3,40 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado:

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