Boletín nº 146 (30-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.956/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 665/2013

De: María del Carmen Corpas Pérez

Contra: Fondo de Garantía Salarial, EMACSA S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A y Fernojosa S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER:

Que en el auto seguido en este Juzgado bajo el número 665/2013, a instancia de la parte actora doña María del Carmen Corpas Pérez contra Fondo de Garantía Salarial, EMACSA S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Fernojosa S.L., sobre Social ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Carmen Corpas Pérez contra las empresas Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil, S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., y Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la suma de cinco mil setecientos sesenta euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (5.760,44 €)

Que desestimando la demanda frente a la demandada EMACSA, debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba, en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Fernojosa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de julio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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