Boletín nº 146 (30-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.958/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 316/2014

De: Joaquín Aguilera Nieves

Contra: FOGASA, Neotest Ingeniería S.L. y Neotest Córdoba S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER:

Que en el auto seguidos en este Juzgado bajo el número 316/2014, a instancia de la parte actora don Joaquín Aguilera Nieves contra FOGASA, Neotest Ingeniería S.L. y Neotest Córdoba S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Joaquín Aguilera Nieves declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a las empresas demandadas Neotest Córdoba, S.L., y Neotest Ingeniería S.L., a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección de la empresas, a que abone al trabajador la cantidad de veintitrés mil seiscientos sesenta y un euros con catorce céntimos de euro (23.661,14) en concepto de indemnización.

Respecto del Fondo de Garantía Salaria, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y siguientes de la vigente Ley de Jurisdicción laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco de Santander, con el número 1445.0000-65 0316 2014, la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir, artículo 229 L.J.S., indicando en ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Neotest Ingeniería S.L. y Neotest Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de julio de 2014. La Secretaria General, firma ilegible.

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