Boletín nº 146 (30-07-2014)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 5.073/2014

El Itmo. Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con fecha 24 de julio de 2014, ha resuelto lo siguiente:

"Aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 30 de noviembre de 2012, así como sus modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 4 de Junio de 2014, corresponde para garantizar el desarrollo y ejecución del mismo, confeccionar y presentar a los órganos competentes de esta Fundación las distintas actividades y actuaciones correspondientes al presente ejercicio.

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Plan Estratégico de Subvenciones, urge, prioritariamente la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, en el uso de las facultades que me atribuye la delegación de competencias del Decreto del Iltma. Sr. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí de 21 de julio de 2011, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las bases de la Convocatoria de Subvenciones para la ejecución de proyectos emblemáticos de arte contemporáneo, a incluir en el Programa Periféricos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, a desarrollar por municipios de la provincia de Córdoba durante el año, cuyo literal es el siguiente:

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EMBLEMÁTICOS DE ARTE CONTEMPORÁNEO, A INCLUIR EN EL PROGRAMA PERIFÉRICOS DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL bOTÍ, A DESARROLLAR POR MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA durante EL AÑO 2014

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, convoca subvenciones para la ejecución de proyectos de arte contemporáneo, a incluir en el programa Periféricos, a realizar por municipios de la provincia de Córdoba durante el año 2014, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Bases reguladoras y presupuesto

Con la independencia de las especificaciones que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las presentes Bases están contenidas en el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Organismo Autónomo para el ejercicio 2014.

La cuantía económica de la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3332.462.00 del presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2014.

Segunda. Objeto de la convocatoria

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos, exclusivamente, de arte contemporáneo, a incluir en el programa Periféricos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí con sus características propias, a realizar por los ayuntamientos de la provincia de Córdoba, durante el ejercicio de 2014. Inexcusablemente los proyectos deberán contar con una antigüedad de al menos dos ediciones.

Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y que vayan referidas a municipios, quedando expresamente excluidas las siguientes ayudas:

" Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

" Equipamientos.

" Publicaciones.

" Becas de Creación.

" Premios, Concursos y Certámenes

" Programas anuales y generales de actividades

Tercera. Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará por concurrencia competitiva.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar y en ningún caso la aportación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá superar los 6.000,00 € para la totalidad del proyecto.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo

Uno. Las solicitudes deberán estar suscritas por los Alcaldes-Presidentes, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (c/ Imágenes, nº 15) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre y en la propia solicitud.

Dos. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto exhaustivo para el que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por municipio, para una sola actuación y/o actividad.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para las que solicita la subvención.

c) Cumplimentar el documento que figura como Anexo II.

d) Certificado del Secretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

e) Dossier relativo al desarrollo del proyecto en los dos últimos años.

f) Declaración responsable donde se haga constar que el solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Anexo III).

Tres. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en las términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y finalizará 15 días naturales después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Sexta. Criterios de valoración

Son criterios de valoración de las solicitudes las que a continuación se relacionan:

a) El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de ciudadanos (3 puntos).

b) Iniciativas que garanticen la consolidación de proyectos de arte contemporáneo dentro de unas pautas creativas más actuales (3 puntos).

c) Proyectos a desarrollar en colaboración con distintas Instituciones y/o Entidades (2 puntos).

d) La mayor participación de los solicitantes en la financiación de las actuaciones propuestas (2 puntos).

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector o la haya delegado al Vicepresidente en virtud de las facultades que legalmente le corresponde.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición ante la Sra. Presidenta o ante el Consejo Rector, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Octava. Medios de notificación y publicación

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediant

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