Boletín nº 151 (06-08-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.085/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social ordinario 1242/2013. Negociado: PQ
Sobre: Cantidad
De: Pedro Cruz Conde
Contra: Aislamientos Berce S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1242/2013, a instancia de la parte actora don Pedro Cruz Conde contra Aislamientos Berce S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 17/7/2014 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por don Pedro Cruz Conde contra la empresa Aislamientos Berce, S.L. en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y seis euros con tres céntimos de euro (4.666,03 euros).
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco de Santander, en la cuenta bancaria abierta con número 1145 0000 65 1242 13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido firmada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez Stta., quedando unido el original a su Libro y expidiéndose testimonio para su unión a las actuaciones. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Aislamientos Berce S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de julio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.