Boletín nº 151 (06-08-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.087/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 1447/13. Ejecución de títulos judiciales 172/2014. Negociado: S
Sobre: Despidos
De: Luis Pérez Expósito y Emilio Luque Jurado
Contra: María Gema López Horno y otros
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos de ejecución número 172/2014, se ha dictado auto con fecha 14/7/14 frente a María Gema López Horno, Francisca Horno Contreras, Juliana Rosa Rosa, Federico López Valderrama, Ascensión Contreras Aguilera, Juan Alberto López Horno, Juan Francisco López Valderrama, Automóviles López Jaén S.L., Conlova Motor S.L., Multiservicios Valosur S.L., López Valderrama C.B. y Automoción López Jaén S.L., a instancia de Luis Pérez Expósito y Emilio Luque, con la parte dispositiva que sigue.
"Parte dispositiva
Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba al actor don Luis Pérez Expósito con la empresa Cordobautos López S.L., condenando a esta a que abone al actor como indemnización, la cantidad de dieciocho mil trescientos cuarenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (18.347,44 euros), más la cantidad de once mil ciento sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (11.161,93 euros), en concepto de los salarios de tramitación, más la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos de euro (2.349,88 euros), en concepto de salarios de ejecución.
Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba al actor don Emilio Luque Jurado con la empresa Cordobautos López S.L., condenando a esta a que abone al actor como indemnización, la cantidad de treinta y un mil ochocientos catorce euros con cuarenta y seis céntimos de euro (31.814,46 euros), más la cantidad de dieciséis mil quinientos noventa y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (16.595,88 euros), en concepto de los salarios de tramitación, más la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta y ocho céntimos (3.493,88 euros), en concepto de salarios de ejecución.
Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Póngase esta Resolución en conocimiento del SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal.
Notifíquese esta Resolución a las partes y se le advierte que contra la misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social.
Así lo acuerda, manda y firma doña María Jesús Salamanca Serrano, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba y su Provincia.
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados indicados, y su publicación en el BOP, expido y firmo el presente.
En Córdoba, a 15 de julio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.