Boletín nº 153 (08-08-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 4.701/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1027/2013. Negociado: TC
Sobre: Despidos
De: Rafael Antonio Ayuso Escobar
Contra: Todotyre S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA
En el Autos número 1027/2013, a instancia de Rafael Antonio Ayuso Escobar contra Todotyre S.L., en la que se ha dictado Auto Ejecución 1-7-2014 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Todotyre SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.820,94 euros en concepto de principal, más la de 364,18 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Todotyre SL., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto al BOP para su publicación.
Dado en Córdoba, a 1 de julio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.