Boletín nº 153 (08-08-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.125/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1122/2013. Negociado PQ
De: Beatriz Serrano Losada, Rebeca Luque Lamarca y María Dolores Castro Bernal
Contra: Franquicias Silvassa S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1122/2013, a instancia de la parte actora doña Beatriz Serrano Losada, doña Rebeca Luque Lamarca y doña María Dolores Castro Bernal contra Franquicias Silvassa SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 18/07/14 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña Beatriz Serrano Losada contra la empresa Franquicias Silvassa, SL en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (4.765,64 euros).
Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña María Dolores Castro Bernal contra la empresa Franquicias Silvassa, SL en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y un euros con once céntimos de euro (4.971,11 euros).
Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña Rebeca Luque Lamarca contra la empresa Franquicias Silvassa, SL en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y tres euros con nueve céntimos de euro (4.883,09 euros).
Notifíquese la presente Resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco de Santander, en la cuenta bancaria abierta con número 1145 0000 65 1122 13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido firmada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada Stta., quedando unido el original a su Libro y expidiéndose testimonio para su unión a las actuaciones. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Franquicias Silvassa SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 25 de julio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.