Boletín nº 155 (12-08-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 5.244/2014

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo hace saber que:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Intervención Municipal en el Inicio y Ejercicio de Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Ambito de aplicación

Artículo 4. Exclusiones

Artículo 5. Ejercicio de las actividades

Artículo 6. Consulta previa

Artículo 7. Modelos normalizados y documentación

CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de declaración responsable y comunicación previa

Artículo 8. Declaración responsable

Articulo 9. Subsanación.

Artículo 10. Control de las actividades sujetas a declaración responsable Régimen jurídico de actuaciones sujetas a comunicación previa

Artículo 11. Actividades sujetas a comunicación previa

Artículo 12. Control de las actividades sujetas a comunicación previa

Artículo 13. De la regulación fiscal de la Comunicación Previa

CAPÍTULO TERCERO. Régimen actividades sujetas a licencia

Artículo 14. Actividades sujetas a licencia. Normas generales de procedimiento de licencia de actividad

Artículo 15. Inicio del procedimiento.

Artículo 16 Emisión de informes

Artículo 17. Emisión de informes de carácter técnico. Supuestos especiales de coordinación con otros organismos municipales.

Artículo 18.Contenido del informe técnico.

Artículo 19. Informe sanitario

Artículo 20. Terminación del procedimiento.

Artículo 21. Trámite de audiencia.

Artículo 22. Otorgamiento de la licencia inicial por acto expreso o presunto y sus efectos.

Artículo 23. Presentación de la documentación técnica final.

Artículo 24. Comprobación de la documentación técnica final y efectos.

Artículo 25. Tasa por licencia de apertura

CAPÍTULO CUARTO. Trámite ambiental calificación ambiental

Artículo 26. Actividades sujetas a calificación ambiental

Artículo 27. Documentación

Procedimiento

Artículo 28. Inicio

Artículo 29. Información Pública

Artículo 30. Propuesta de resolución de Calificación Ambiental

Artículo 31. Resolución

Artículo 32. Plazo de resolución

Artículo 33. Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente

Artículo 34. Registro

Artículo 35. Inicio de actividad

CAPÍTULO QUINTO. Comprobación y verificación actividades

Artículo 36. Comprobación

Artículo 37. Facultades de verificación

Artículo 38. Actos de comprobación y verificación

Artículo 39. Suspensión de la actividad

Artículo 40. Entidades Colaboradoras

Artículo 41. Tasa por actividades de verificación

CAPÍTULO SEXTO. Inspección

Artículo 42. Inspección

CAPÍTULO SÉPTIMO. Régimen sancionador

Artículo 43. Infracciones

Artículo 44. Tipificación de infracciones

Artículo 45. Sanciones

Artículo 46. Sanciones accesorias

Artículo 47. Responsables de las infracciones

Artículo 48. Graduación de las sanciones

Artículo 49. Medidas provisionales

Artículo 50. Reincidencia y reiteración

Artículo 51. Concurrencia de sanciones

Artículo 52. Reducción de sanción económica por pago inmediato

Disposición adicional única. Modelos de documentos.

Disposición derogatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

ANEXOS

Anexo I. Actividades sujetas a declaración responsable incluidas en la Ley 12/12 de 26 de diciembre

Anexo II. Otras Actividades sujetas a declaración responsable.

Anexo III. Obras menores en régimen de declaración responsable.

Anexo IV. Actividades sujetas a licencia apertura.

Anexo V. Modelo normalizado declaración responsable.

Anexo VI. Modelo normalizado comunicación previa.

Anexo VII. Modelo normalizado licencia apertura.

Anexo VIII. Modelo normalizado consulta previa.

Anexo IX. Modelo normalizado comunicación cese actividad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, salvo casos excepcionales. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes -entre las que destaca la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local- para su adaptación a la Ley 17/2009 (Ley Ómnibus), y normativa concordante, disponen que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, la comprobación, verificación e inspección de la actividad.

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, introduciendo dos nuevos artículos, 84 bis y 84 ter, los cuales establecen que, con carácter general, el ejercicio de actividades, sin limitarse a las contempladas por la Directiva, no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo; es decir, estos nuevos artículos restringen la posibilidad de exigir licencias u otro medio de control preventivo; permitiéndolas sólo en aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o el patrimonio histórico-artístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Asimismo, en los supuestos de encontrar justificación la necesidad de autorización previa, se deberá motivar que el interés general concreto que se pretende proteger no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

Por otra parte la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio minorista y de determinados servicios intenta reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y se dinamiza el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas. De acuerdo con su Exposición de motivos, se considera necesario sustituir en lo posible dichas cargas administrativas por procedimientos de control menos gravosos pero garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Estas medidas se dirigen sobre todo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios que desarrollen su actividad en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 750 metros cuadrados útiles, eliminándolos supuestos de autorización o licencia municipal previa motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, y la de todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

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