Boletín nº 155 (12-08-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 5.244/2014
Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo hace saber que:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Intervención Municipal en el Inicio y Ejercicio de Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ambito de aplicación
Artículo 4. Exclusiones
Artículo 5. Ejercicio de las actividades
Artículo 6. Consulta previa
Artículo 7. Modelos normalizados y documentación
CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de declaración responsable y comunicación previa
Artículo 8. Declaración responsable
Articulo 9. Subsanación.
Artículo 10. Control de las actividades sujetas a declaración responsable Régimen jurídico de actuaciones sujetas a comunicación previa
Artículo 11. Actividades sujetas a comunicación previa
Artículo 12. Control de las actividades sujetas a comunicación previa
Artículo 13. De la regulación fiscal de la Comunicación Previa
CAPÍTULO TERCERO. Régimen actividades sujetas a licencia
Artículo 14. Actividades sujetas a licencia. Normas generales de procedimiento de licencia de actividad
Artículo 15. Inicio del procedimiento.
Artículo 16 Emisión de informes
Artículo 17. Emisión de informes de carácter técnico. Supuestos especiales de coordinación con otros organismos municipales.
Artículo 18.Contenido del informe técnico.
Artículo 19. Informe sanitario
Artículo 20. Terminación del procedimiento.
Artículo 21. Trámite de audiencia.
Artículo 22. Otorgamiento de la licencia inicial por acto expreso o presunto y sus efectos.
Artículo 23. Presentación de la documentación técnica final.
Artículo 24. Comprobación de la documentación técnica final y efectos.
Artículo 25. Tasa por licencia de apertura
CAPÍTULO CUARTO. Trámite ambiental calificación ambiental
Artículo 26. Actividades sujetas a calificación ambiental
Artículo 27. Documentación
Procedimiento
Artículo 28. Inicio
Artículo 29. Información Pública
Artículo 30. Propuesta de resolución de Calificación Ambiental
Artículo 31. Resolución
Artículo 32. Plazo de resolución
Artículo 33. Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente
Artículo 34. Registro
Artículo 35. Inicio de actividad
CAPÍTULO QUINTO. Comprobación y verificación actividades
Artículo 36. Comprobación
Artículo 37. Facultades de verificación
Artículo 38. Actos de comprobación y verificación
Artículo 39. Suspensión de la actividad
Artículo 40. Entidades Colaboradoras
Artículo 41. Tasa por actividades de verificación
CAPÍTULO SEXTO. Inspección
Artículo 42. Inspección
CAPÍTULO SÉPTIMO. Régimen sancionador
Artículo 43. Infracciones
Artículo 44. Tipificación de infracciones
Artículo 45. Sanciones
Artículo 46. Sanciones accesorias
Artículo 47. Responsables de las infracciones
Artículo 48. Graduación de las sanciones
Artículo 49. Medidas provisionales
Artículo 50. Reincidencia y reiteración
Artículo 51. Concurrencia de sanciones
Artículo 52. Reducción de sanción económica por pago inmediato
Disposición adicional única. Modelos de documentos.
Disposición derogatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.
ANEXOS
Anexo I. Actividades sujetas a declaración responsable incluidas en la Ley 12/12 de 26 de diciembre
Anexo II. Otras Actividades sujetas a declaración responsable.
Anexo III. Obras menores en régimen de declaración responsable.
Anexo IV. Actividades sujetas a licencia apertura.
Anexo V. Modelo normalizado declaración responsable.
Anexo VI. Modelo normalizado comunicación previa.
Anexo VII. Modelo normalizado licencia apertura.
Anexo VIII. Modelo normalizado consulta previa.
Anexo IX. Modelo normalizado comunicación cese actividad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, salvo casos excepcionales. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes -entre las que destaca la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local- para su adaptación a la Ley 17/2009 (Ley Ómnibus), y normativa concordante, disponen que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, la comprobación, verificación e inspección de la actividad.
Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, introduciendo dos nuevos artículos, 84 bis y 84 ter, los cuales establecen que, con carácter general, el ejercicio de actividades, sin limitarse a las contempladas por la Directiva, no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo; es decir, estos nuevos artículos restringen la posibilidad de exigir licencias u otro medio de control preventivo; permitiéndolas sólo en aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o el patrimonio histórico-artístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Asimismo, en los supuestos de encontrar justificación la necesidad de autorización previa, se deberá motivar que el interés general concreto que se pretende proteger no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
Por otra parte la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio minorista y de determinados servicios intenta reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y se dinamiza el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas. De acuerdo con su Exposición de motivos, se considera necesario sustituir en lo posible dichas cargas administrativas por procedimientos de control menos gravosos pero garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Estas medidas se dirigen sobre todo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios que desarrollen su actividad en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 750 metros cuadrados útiles, eliminándolos supuestos de autorización o licencia municipal previa motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, y la de todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra.