Boletín nº 155 (12-08-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 5.245/2014

Doña María Teresa Crespo Crespo, Alcaldesa en funciones del Excmo Ayuntamiento de Espejo hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de mayo de 2014 de Aprobación Inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, número 13, reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos y número 22, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Relativos a Actuaciones Urbanísticas y se inserta a continuación el texto íntegro de los artículos modificados en dichas Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1

Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente Licencia de Obra urbanística, Declaración Responsable o Comunicación Previa, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Obras de demolición.

Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

Alineación y rasantes.

Obras de fontanería y alcantarillado.

Obras en cementerio.

Cualquiera otras contrucciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 2

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa de competencia local: Otorgamiento de las Licencias de apertura de establecimientos, previsto en la letra i) del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Actuaciones Comunicadas o sujetas al régimen de Declaración Responsable.

A tal efecto tienen la consideración de apertura:

a) La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y afecte a las condiciones señaladas, exigiendo una nueva verificación de las mismas.

d) El cambio de titular del establecimiento.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que se destine exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto de sobre Actividades Económicas. Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

ORDENANA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación uso del suelo a que se refiere la legislación urbanística vigente, y que hayan de realizarse en el término municipal de Espejo, así como Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la citada legislación y en el planeamiento urbanístico vigente aplicable

Las actuaciones Urbanísticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Modificaciones y Reformar que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios, e instalaciones de toda clase existentes.

d) Obras de modificaciones de la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Obras o usos provisionales a los que se refiere la legislación urbanística.

f) Obras de instalación de servicios públicos, y obras de urbanización que no formen parte de un proyecto de urbanización global o integral de u área determinada, ya sean instalaciones aéreas o subterráneas.

g) Parcelaciones o divisiones de terrenos.

h) Movimientos de tierras, salvo los que están incluidos en un Proyecto de Urbanización o edificación. La apertura de zanjas y calicatas en la via pública se regulará por al Ordenanza Fiscal correspondiente.

i) Primera Utilización u Ocupación de edificios e instalaciones en general.

j) Modificación del uso de edificios o instalaciones.

k) Demolición de construcciones o instalaciones.

l) Construcciones o instalaciones subterráneas de cualquier uso.

m) Corta de árboles integrados en masa arbórea

n) Colocación de vallas o soportes de propaganda visibles de la via publica que no vayan situados sobre la fachada de los edificios.

ñ) En general, los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas de aplicación en el término municipal.

En Espejo a 31 de julio de 2014. La Alcaldesa en funciones, Fdo. María Teresa Crespo Crespo.

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