Boletín nº 156 (13-08-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 5.193/2014

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa Medallas Altea SL

Expediente: 14/01/0155/2014

Fecha: 29/07/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José Manuel Pérez López

Código: 1410296012014

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Medallas Altea SL, con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDALLAS ALTEA, SL

TEXTO ARTICULADO

Preámbulo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Vigencia.

Artículo 3. Obligatoriedad.

Artículo 4. Comisión supletorio.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

Artículo 8. Feria.

Artículo 9. Días 24 y 31 de diciembre y día 5 de enero.

Artículo 10. Días festivos.

Artículo 11. Vacaciones.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Artículo 13. Licencias retribuidas.

Artículo 14. Licencias no retribuidas.

Artículo 15. Conceptos retributivos.

Artículo 16. Salario Convenio.

Artículo 17. Complemento de Antigüedad.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 19. Incapacidad Temporal por Accidentes y Enfermedad Común.

Artículo 20. Plus de Transporte.

Artículo 21. Agentes Comerciales.

Artículo 22. Justificante de salarios.

Artículo 23. Seguro de Invalidez o Muerte.

Artículo 24. Organización del trabajo.

Artículo 25. Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 26. Ascensos.

Artículo 27. Conservación del equipo mecánico.

Artículo 28. Absentismo laboral.

Artículo 29. Traslado de Centro de Trabajo y movilidad.

Artículo 30. Reducción de jornada por lactancia.

Artículo 31. Permisos en casos de partos prematuros y hospitalización del neonato.

Artículo 32. Reducción de jornada por guarda legal.

Artículo 33. Contratos.

Artículo 34. Excedencias.

Artículo 35. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores/as de las empresas.

Artículo 36. Tablas salariales.

Artículo 37. Código de Conducta Laboral.

PREÁMBULO

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

Por Parte Empresarial:

Don Antonio Pérez López con DNI 30.534.984T y don José Manuel Pérez López con DNI 26.472.640P

Por Parte de los Trabajadores:

Don José Manuel Bogallo Lama con DNI 30.494.478C, don Gabriel Cintas Bernier con DNI 30.432.413D, doña Antonia Martínez Igorra con DNI 44.366.367B, doña Miriam Mora Rubio con DNI 44.367.154Q, doña Clotilde Caparrós Prados con DNI 30.444.883J, doña Vanessa Blanco Rojas con DNI 30.992.054Z, don Francisco Jesús Troya López con DNI 30.819.926H, don José Manuel Barbero Redondo con DNI 30.797.487G y doña Cristina Molina Jiménez con DNI 45.738.168T.

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

Asimismo, la Comisión Negociadora, autoriza expresamente al Letrado Don Nicolás Nieto García, perteneciente al I.C.A. de Lucena (Córdoba), colegiado número 435, a realizar las gestiones que sean necesarias ante la autoridad competente, en orden a la inscripción del presente convenio.

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de Medallas Altea SL, actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo.

Quedan expresamente excluidos: Los cargos de Alta Dirección, Director General y Directores.

Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes, comunicándose por medio fehaciente que deje constancia de entrega y recepción a la otra parte firmante.

Artículo 3. Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 4. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.

La Comisión Paritaria estará formada por dos personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.

Por Parte de la Empresa:

Don Antonio Pérez López con DNI 30.534.984T y don José Manuel Pérez López con DNI 26.472.640P

Por Parte de los Trabajadores:

Don Francisco Jesús Troya López con DNI 30.819.926H y don José Manuel Bogallo Lama con DNI 30.494.478C

Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 5. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Absorción y Compensación

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 7. Jornada de Trabajo

La duración máxima de la jornada de trabajo será la establecida legalmente, siendo a jornada partida, de lunes a viernes, distribuidas en mañana y tarde de acuerdo con el cuadro horario confeccionado por la empresa. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios).

Cualquier otra jornada distinta a la anteriormente pactada será negociada previamente por la Dirección y los representantes de los trabajadores.

Artículo 8. Feria

Durante los días de Feria, se trabajará en régimen de jornada partida, respetándose en todo caso el horario de entrada y salida, a excepción del jueves que se trabajará en régimen de trabajo continuado, en horario de mañana, conforme al cuadro horario confeccionado por la empresa. El viernes de Feria se considerará inhábil.

Artículo 9. Días 24 y 31 de Diciembre y día 5 de Enero

Durante la jornada del 24 y 31 de diciembre y el día 5 de enero, se realizará la misma en régimen de trabajo conti

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