Boletín nº 156 (13-08-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.197/2014

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 571/2014. Negociado: DM

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Rafael Antonio Ayuso Escobar

Contra: Fogasa y Todotyre S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUAREZ, SECRETARIO JUDICIAL ACCTAL. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 571/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Antonio Ayuso Escobar contra Fogasa y Todotyre S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto señalamiento y Providencia de fecha 7/07/14 del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

- Señalar el próximo día 27 de noviembre de 2014 a las 10´00 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

 - El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

 - Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

 - Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado don Pedro Ángel Lora Romero.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

- Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en calle Paseo Circunvalación, número 36 de El Carpio.

Con carácter general, se recuerda a las partes, que cuantos más datos de carácter personal, como teléfono móvil, correo electrónico y fax refleje en la demanda y escritos que presenten ante este juzgado, mas facilidad habrá de contactar, en caso de necesidad.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio y documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 7 de julio de 2014.

Dada cuenta, del señalamiento efectuado así como de las pruebas solicitadas, se acuerda:

- Se accede a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del artículo 309 LEC.

- Respecto a la documental solicitada en el segundo otro sí de la demanda, se accede al punto a) a cuyo efecto requiérase a la demandada para que la aporte al acto del juicio.

- No ha lugar a lo solicitado en el punto b), por ser una petición genérica.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, avenida Conde Vallellano, 17, oficina, 4211 DC 30, con el número 1446/0000/30/ (número del expediente, con 4 dígitos)/(año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Todotyre SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de julio de 2014. El Secretario Judicial Acctal., firma ilegible.

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