Boletín nº 156 (13-08-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.519/2014

Intentada sin que haya resultado posible practicar la notificación individual a la empresa Gordillofam, Sociedad Cooperativa Andaluza, cuyo último domicilio conocido estaba en la calle Hijas de La Caridad, número 8, letra A, código postal 11550 de Chipiona, provincia de Cádiz, se procede a realizarla a través del presente anuncio a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación tiene el contenido siguiente:

El Diputado-Presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda, con fecha 16 de julio de 2014, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto lo siguiente:

A la vista expediente relativo a la resolución de contrato de la ejecución de la obra Cardeña. Urbanización y mejora de instalaciones en Aldea El Cerezo y de acuerdo con el informe emitido por Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, en el que consta lo siguiente:

Vistos los informes de los redactores del proyecto y directores de las obras denominadas Cardeña. Urbanización y Mejora de Instalaciones en Aldea del Cerezo (SCC-ECO 51/2013), don Pedro José Guerrero Alonso y don Juan Antonio Serrano Toledano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios de esta Corporación que suscribe, emite el presente Informe-propuesta de resolución con base en los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. La obra de referencia se encuentra incluida en el Plan de Actuación Integral de la Zona Norte, acogido al programa de ayudas del FEDER, para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013, convocatoria 2011, ámbito 2 promoción económica, creación de empleo y oportunidades económicas y tuvo un presupuesto de licitación que quedó definitivamente fijado en la cantidad de doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho euros con cincuenta céntimos de euro-238.258,50 euros-, incluido un 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo. El proyecto de las obras ha sido redactado por Pedro Guerrero Alonso y J.A. Serrano Toledano, también directores de obra y responsables de la coordinación de seguridad y salud en la obra.

Tercero. Licitada la obra por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, finalmente fue adjudicada a Gordillofam, S.C.A., C.I.F. F-11.432.861, en la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento seis euros con noventa y dos céntimos (179.106,92 euros), IVA excluido. A dicho importe se le aplicaba el 21% correspondiente al IVA vigente, cuyo importe es treinta y siete mil seiscientos doce euros con cuarenta y cinco céntimos (37.612,45 euros), por lo que el importe total ascendía a 216.719,37 euros, mediante Decreto de 29 de octubre de 2013 y cuya formalización se realizó mediante contrato suscrito al efecto el 27 de diciembre de 2013.

Para responder de la buena ejecución del contrato de obras, el adjudicatario constituyó en metálico una garantía definitiva por importe de 2.238,84 euros, correspondiente al 25% del 5% del importe de adjudicación IVA excluido, dada su condición de Sociedad Cooperativa Andaluza (artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas).

Cuarto. Con fecha 30 de enero de 2014, se firma el acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra, demostrándose la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto. La obra tenía un plazo de ejecución, de acuerdo con el Proyecto constructivo y el Cuadro de características del PCAP, de 6 meses, por lo que las obras tendrían que terminar el día 30 de julio de 2014.

Quinto. Con fecha 15 de julio de 2014, los directores de las obras han informado que a esa fecha, se vuelve a constatar la situación ya observada en otro informe anterior de fecha 11 de abril, a saber:

- la insuficiente adscripción de medios humanos y materiales y la ralentización del ritmo de los trabajos en ejecución, sin justificación aparente;

- que no se están acometiendo trabajos que por su naturaleza precisan de condiciones climáticas favorables, como son el terraplenado y la ejecución de pavimentación exterior, así como completar diferentes elementos de la urbanización, lo que viene siendo señalado de forma reiterada por la dirección facultativa, sin justificación al respecto por parte del contratista;

- que no resulta posible contactar directamente con el contratista de la obra, por lo que en las últimas visitas se han dado las órdenes al jefe de Obra, dejándolas por escrito en el libro de órdenes;

- que el nivel de ejecución de las obras es 13% de las obras;

- y que a la vista de esta situación, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el ritmo de ejecución, se considera por la dirección facultativa que no es posible que la empresa pueda finalizar los trabajos en forma y fecha, dentro de los plazos fijados en el contrato.

Estas circunstancias fueron puestas de manifiesto con anterioridad por la dirección facultativa con fecha 11 de abril de 2014, y comunicados a la empresa contratista por parte de la Diputación de Córdoba (Sección de Contratación), mediante escritos de fecha 22 de abril (notificado el 6 de mayo) y 9 de julio de 2014, advirtiéndole de las consecuencias de dichos incumplimientos.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

- Artículo 224.1 del TRLCSP, que indica que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine.

- Artículo 225.4 del TRLCSP, en el que se establece que en todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.

- Artículo 212.4 del TRLCSP, que establece que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

- Artículo 212.6 del TRLCSP, en virtud del cual la Administración tiene la potestad de resolver el contrato cuando mediando incumplimiento por parte del contratista respecto de los plazos parciales de ejecución, haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

- Artículo 213.1 del TRLCSP, en virtud del cual la resolución del contrato deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando el contratista formule oposición, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de las obras de referencia, conformados según las prescripciones del TRLCSP.

Primero. Constituye causa general de resolución de los contratos administrativos la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista (artículo 223.c) TRLCSP).

Por otra parte, de los antecedentes de hecho expuestos se infiere claramente que el contratista no ha cumplido los plazos parciales estipulados en el programa de trabajo, por lo que resulta de aplicación el apartado 6 del artículo 212 del TRLCSP, que dispone: La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

En el presente caso, teniendo en cuenta la fecha en que la obra debiera estar concluida el día 30 de julio de 2014 y el porcentaje de obra ejecutada hasta la fecha (13%), se constata que los plazos parciales no se han cumplido y puede presumirse, de una forma más que razonable, que el plazo total de ejecución tampoco se va a cumplir. Y ello, pese a las advertencias que tanto la dirección facultativa como el propio órgano de contratación han dirigido al contratista.

A estos efectos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estipula en su cláusula 22.3:

El Contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, según figure, en su caso, en el Programa de Trabajo aprobado por el órgano de contratación o, por delegación de éste, por el Diputado Delegado en materia de Cooperación con los Municipios.

El incumplimiento de plazos, por causas imputables al contratista dará lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en la cláusula 30.2 de este Pliego y, en su caso, a la resolución del contrato, conforme establece la cláusula 29 del mismo. [&]

Segundo. Estamos ante un contrato administrativo de ejecución de obras de los recogidos en los artículos 5.1 y 6

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