Boletín nº 157 (14-08-2014)
VIII. Otras Entidades
Patronato Provincial
de Turismo
Córdoba
Nº. 5.494/2014
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL LABORAL, INCLUIDAS EN SU OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ACUMULADA DE 2014
Índice
Base 1ª. Plazas que se convocan y dotación
Base 2ª. Requisitos de los aspirantes
Base 3ª. Solicitudes
Base 4ª. Admisión de los aspirantes
Base 5ª. Tribunal Calificador
Base 6ª. Convocatorias y notificaciones
Base 7ª. Sistema de selección
Base 8ª. Desarrollo de los ejercicios
Base 9ª. Calificación de los ejercicios
Base 10ª. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación
Base 11ª. Normas finales
Anexo 1. 1. Plaza de Adjunto a Dirección
Anexo 2. 1 Plaza de Técnico de Marketing y Desarrollo
Anexo 3. 1 Plaza de Técnico Auxiliar de Producto y Marketing
Anexo 4. 1 Plaza de Administración-Contable
Anexo 5. 2 Plazas de Auxiliar de Promoción Comercial
Anexo 6. 2 Plazas de Auxiliar Administrativo
Anexo 7. 1 Plaza de Auxiliar de Almacén y Servicios Múltiples
1. Plazas que se Convocan y Dotación
Es objeto de la presente convocatoria la selección con carácter indefinido, mediante el sistema de concurso-oposición, de distintas plazas vacantes en la plantilla de Personal Laboral de este Patronato, correspondiente a la Oferta de Empleo Público Acumulada del ejercicio 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 143 de 25 de julio de 2014, dotadas con las retribuciones básicas y complementarias recogidas en el presupuesto en vigor.
Dichas plazas son las siguientes:
Anexo |
Denominación Plaza |
Nº |
I |
Adjuntía a Dirección |
1 |
II |
Técnico/a de Marketing y Desarrollo |
1 |
III |
Técnico/a Auxiliar de Desarrollo de Producto y Marketing |
1 |
IV |
Auxiliar de Promoción Comercial |
2 |
V |
Administrativo Contable |
1 |
VI |
Auxiliar Administrativo |
2 |
VII |
Auxiliar de Almacén y Servicios Múltiples |
1 |
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará la normativa establecida para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
2. Requisitos de los Aspirantes
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación Provincial de Córdoba antes de proceder a su contratación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la Titulación Académica señalada en el Anexo respectivo.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.
3. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas a la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba en horario de lunes a viernes, de 09,00 horas a 13,30 horas y sábados de 10,00 horas a 13,30 horas, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas de forma telemática en la sede electrónica www.dipucordoba.es/tramites; en dicha sede electrónica se publicarán y se pondrá a disposición de los interesados los modelos normalizados de solicitudes, así como modelo de autoliquidación de la tasa por derechos de examen.
Los interesados deberán unir a la solicitud:
a) Fotocopia de la titulación exigida según el respectivo Anexo. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.
b) Justificante de haber satisfecho el importe de la por tasa derechos de examen, salvo que se utilice modelo de autoliquidación. Para el caso en el que se opte por hacer efectiva la tasa por derechos de examen mediante ingreso en cuenta bancaria, este se deberá hacer en la entidad Cajasur, número de cuenta ES21 0237/0210/30/9150457794.
c) Relación de méritos alegados y documentación justificativa de los mismos para la fase de concurso.
d) Copia del documento de identificación DNI, en el supuesto de que el interesado no autorizara a la Diputación Provincial a la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado. Si se autorizara a la Diputación la comprobación de dichos datos, bien en el modelo de solicitud o en cualquier otro documento que se presente, no será necesaria la presentación del DNI.
Estarán exentas del pago de la tasa:
- Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.