Boletín nº 158 (18-08-2014)

VIII. Otras Entidades

Agencia Provincial de la Energía
Córdoba

Nº. 5.132/2014

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2014 ha adoptado, entre otros, el Acuerdo de Aprobación de las Bases de la Convocatoria de subvenciones a conceder mediante procedimiento de concurrencia competitiva para el programa piloto de incorporación de medidas de ahorro y eficiencia energética en un sector de actividad de especial relevancia en la provincia de Córdoba, se procede a la publicación de las Bases de la Convocatoria con el contenido literal siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CONCEDER MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL PROGRAMA PILOTO DE INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN UN SECTOR DE ACTIVIDAD DE ESPECIAL RELEVANCIA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, tiene las siguientes funciones y competencias descentralizadas en relación con el artículo 4.2 c), h) e i) de sus Estatutos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba adoptado en sesión celebrada el 21 de marzo de 2007, modificados mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 16 de julio de 2008:

c) Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético sostenible.

h) Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en la Provincia de Córdoba.

i) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del Órgano Provincial competente.

Con el objetivo de promover y apoyar actuaciones que mejoren la sostenibilidad energética, mediante el desarrollo de inversiones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, se plantea la puesta en marcha de una orden de subvenciones que incentiven la incorporación de sistemas que mejoren el ahorro y la eficiencia energética en el sector productivo de la provincia de Córdoba; en particular y como experiencia piloto, se pretende incentivar proyectos de ahorro energético y mejora de la eficiencia energética en uno de los sectores productivos de mayor importancia en la provincia como es el sector agroganadero y su industria de transformación, a través del tejido cooperativo de la provincia, tratando de llegar a un mayor número de población.

Las subvenciones concedidas mediante las presentes bases tienen como objetivo contribuir al desarrollo energético sostenible de la provincia, mediante el apoyo a actuaciones que justifiquen una reducción del consumo energético, una mejora de la gestión y la eficiencia energética o bien la incorporación de sistemas que reduzcan el consumo energético asociado a combustibles fósiles.

Se apoyarán actuaciones/proyectos que tengan un marcado carácter incentivador, buscando experiencias que realmente provoquen un cambio de conducta de los beneficiarios hacia una gestión más eficiente y sostenible de la energía consumida en el desarrollo de su actividad.

En relación a lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de evitar efectos negativos sobre la competencia, se apoyarán e incentivarán únicamente los costes de la actuación que efectivamente tengan como finalidad la mejora del ahorro y la eficiencia energética.

La convocatoria y concesión de estas subvenciones, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.

Primera. Objeto

Las bases de la convocatoria tienen por objeto establecer los límites y condiciones para la concesión de subvenciones al amparo del Programa de ayuda a la mejora del ahorro y eficiencia energética en el sector productivo de la provincia de Córdoba, así como su convocatoria para los ejercicios 2014-2015.

Segunda. Características de las Actuaciones Incentivadas

Los incentivos concedidos deberán tener carácter finalista e incentivador. Es decir, los incentivos concedidos tendrán una finalidad concreta en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, en ningún caso se concederán incentivos a la actividad general de la empresa o constitución de nuevas empresas. Además, deberá verificarse el carácter incentivador de las subvenciones, no pudiendo apoyar actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de las subvenciones.

Considerando el objetivo general de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las subvenciones concedidas estarán destinadas a incentivar actuaciones que se basen en proyectos concretos de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones, para lo cual, se incentivará la realización de una auditoría energética de las mismas y posterior puesta en marcha de medidas de ahorro energético resultantes de dicho análisis.

La auditoría energética realizada deberá contemplar el detalle de las propuestas de ahorro y eficiencia energética, así como establecer una estimación de dichos ahorros. Esta auditoría podrá ser general de las instalaciones y procesos, o bien podrá ser específica y relativa a una parte de las instalaciones y/o procesos. Las inversiones a realizar como consecuencia de la puesta en marcha de las medidas contempladas en dichas auditorías, deberán estar dirigidas a la reducción del consumo energético (de fuentes convencionales), bien mediante incorporación de equipos de alta eficiencia, sistemas de recuperación de calor, sistemas basados en energías renovables o cualquier otro que verifique la reducción del consumo de acuerdo con las auditorías realizadas.

Tercera. Ámbito Temporal

Se establece la presente convocatoria en el ejercicio 2014, estando prevista su finalización en el ejercicio 2015.

Cuarta. Financiación

Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, programa 4251 del vigente Presupuesto 2014.

La concesión de subvenciones estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente.

Quinta. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases, las cooperativas agrarias instaladas en el territorio de la provincia de Córdoba. A estos efectos, se definen las cooperativas agrarias según lo indicado en el artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Atendiendo a lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Además de lo anterior, será requisito para obtener la condición de beneficiario, cumplir con lo siguiente:

-Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

-Tener domicilio fiscal en la provincia de Córdoba y/o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito pro

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