Boletín nº 158 (18-08-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Alicante
Nº. 5.239/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante
Ejecución 83/2014. Procedimiento 676/2012
De: Juan Carlos Sanchís López
Contra: Yacla Construcciones SL
DON JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALICANTE,
HACE SABER
Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 83/2014, por cantidad instado por Juan Carlos Sanchís López, contra Yacla Construcciones SL, se ha dictado auto de fecha 23 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Acuerdo
a) Declarar a la ejecutada Yacla Construcciones SL en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 1.022,86 €.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fogasa, una vez sea firme la presente resolución.
c) Librar mandamiento al Registro Mercantil y de Bienes Muebles para que anote la insolvencia provisional de la ejecutada en dicho Registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente.
d) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma juicio del recurrente, artículo 188.2 LRJS. Lo dispongo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Yacla Construcciones S.L., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue calle Ronda de Obejo número 15, Adamuz (Córdoba), expido el presente en Alicante a 23 de julio de 2014 para su inserción en el BOP. El Secretario Judicial, firma ilegible.