Boletín nº 158 (18-08-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Alicante

Nº. 5.240/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante

Ejecución: 83/2014

Procedimiento: 676/2012

Demandante: Juan Carlos Sanchis López

Denunciado: Yacla Construcciones SL

 

DON JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALICANTE,

HACE SABER

Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 83/2014, por Cantidades instado por Juan Carlos Sanchís López, contra Yacla Construcciones SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 10 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

S.Sª Iltma., por ante mí, dijo: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada Yacla Construcciones SL suficientes para cubrir la cantidad de 1.022,86 € en concepto de principal, más la de 163,65 €, que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden de limitaciones establecidas en la LEC.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordó y firma la Ilma. Dª Encarnación Lorenzo Hernández, Magistrada del Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante. Doy fe.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, Acuerdo:

Primero. Adviértase y requiérase al ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones firmes judiciales, y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 576 LEC) las costas y gastos judiciales que se devenguen, a cuyo cargo se imponen.

b) A que se abstenga de realizar actos de disposición sobre su patrimonio que pudieran implicar su situación de insolvencia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones o el que estas fueran satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (artículos 257 y ss CP), indicándosele que está tipificado como delito contra la libertad y seguridad en el trabajo el hacer, en caso de crisis de una empresa, ineficaces maliciosamente los derechos de los trabajadores, responsabilidad penal que se extiende, tratándose de personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio que hubiere cometido los hechos o que conociéndolo y pudiendo hacerlo, no hubieren adoptado las medidas para remediarlos (artículos 258 y ss CP).

c) Adviértase y requiérase asimismo, al ejecutado o a sus administradores o representantes de tratarse de personas jurídicas o grupos de personalidad;

d) A que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia de esta obligación, efectúa manifestación sobre sus bienes o derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución (artículos 244 y 245 LRJS 36/2011 y 589 LEC).

Segundo. El incumplimiento de lo que antecede implicará la posibilidad de imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 300,00 €, por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial (artículo 241 LRJS 36/2011).

Tercero. Dígase a la empresa ejecutada que continuara desarrollando su actividad productiva que si el pago puntual de la cantidad objeto de apremio por la misma o la subasta de bienes embargados afectos al proceso productivo, pudiera poner en peligro la conservación de puestos de trabajo, podría instar directamente ante el FOGASA justificando tales extremos, el anticipo de cantidades a su cargo y la subrogación de los derechos del ejecutante, sin que ello paralice el proceso de ejecución salvo que lo solicite expresamente al Fogasa (artículo 33, 51 TRET y 276 y 277 LRJS 36/2011), así como el que por los trabajadores afectados se pueda instar el aplazamiento por el tiempo imprescindible (artículo 245 LRJS 36/2011).

Cuarto. Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en el artículo 592 LEC y 254 LRJS 36/2011, depositando los bienes embargados conforme a derecho. Sirva la presente resolución de Mandamiento en forma para la Comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuera preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la LEC.

Notifíquese el presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la LEC se puedan alegar (artículo 551.2 LEC).

Quinto. Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el artículo 250 LRJS 36/2011, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles. (Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia).

Sexto. La anterior documentación obtenida a través del Punto Neutro Judicial, únase a los autos de su razón, y conforme a lo interesado, líbrese oficio a las entidades bancarias que constan en la misma, comunicándoles que con esta fecha se decreta el embargo sobre los saldos en cuenta de todo tipo abiertas en esa entidad bancaria a nombre del ejecutado, a fin de que retengan las cantidades que resulten a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las sumas que se reclaman de 1.022,86 €, de principal y otras 163,65 € que se presupuestan para intereses y costas, que remitirá mediante ingreso en la cuenta de consignaciones y depósito que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, número 0111, clave 64, ejecución número 83/2014, de la oficina 3230, calle Foglietti 24 Alicante. Asimismo certifíquese en su caso, que el demandado no mantiene cuenta abierta con dicha entidad, o que en ella no existe saldo favorable. Igualmente requiérase a la Dirección de dicha entidad para que remita extracto de movimiento de las cuentas, referido a los dos últimos meses, debiendo cumplir con el presente requerimiento en el improrrogable plazo de diez días.

Séptimo. Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la AEAT así como los depósitos y saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias de la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución.

Y para que sirva de notificación en forma a Yacla Construcciones SL, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en calle Ronda de Obejo número 15, 14430 Adamuz (Córdoba), expido el presente en Alicante a 10 de abril de 2014, para su inserción en el BOP. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

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