Boletín nº 158 (18-08-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 5.243/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 177/2014. Negociado: MT
De: Rafael Eslava Figueroa
Contra: AC Córdoba Palacio S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Eslava Figueroa contra AC Córdoba Palacio SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha 27/6/14 y de fecha 14/7/14del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada AC Córdoba Palacio SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 471,31 euros en concepto de principal, más la de 94,26 euros calculados para costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. D. Manuel Miguel García Suárez.
En Córdoba, a catorce de julio de dos mil catorce.
Constando en la averiguación patrimonial de la Empresa saldos en las cuentas de la misma procédase al embargo a través del punto neutro judicial.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada AC Córdoba Palacio SL., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de julio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.