Boletín nº 159 (19-08-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 5.194/2014

Convenio o Acuerdo: Derivados del Cemento, Yesos y Cales

Expediente: 14/01/0150/2014

Fecha: 17/07/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Raúl Tirado Santofimia

Código: 14000495011981

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del  Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CÓRDOBA PARA 2013-2016

Artículo 1º. Ámbito Territorial

El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo establecido o que se establezcan en Córdoba o en su provincia o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o domicilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia, y a sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2º. Ámbito Funcional

El presente Convenio será de obligado cumplimiento y aplicación en todas las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relacionan:

- Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

- Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

- Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

- Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

Artículo 3º. Ámbito Personal

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio la totalidad de las empresas y trabajadores y trabajadoras cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el artículo anterior. Se exceptúa de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º. Ámbito Temporal

La duración del presente convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2013. No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5º. Vigencia, Prórroga y Revisión

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y se entenderá prorrogado por años naturales de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, con antelación de un mes a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Las partes firmantes del presente convenio asumen el compromiso de iniciar la negociación del convenio, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que expire la vigencia del Convenio.

Artículo 6º. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que se adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades anulase o invalidase algunos de los puntos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días naturales siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el VI Convenio General de Derivados del Cemento así como en el Convenio Provincial de 2012.

Artículo 7º. Derecho Supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio y en aplicación de los principios de jerarquía normativa y de complementariedad se estará, por ambas partes, a lo dispuesto en la legislación vigente y en el VI Convenio Colectivo General de Derivados de Cemento.

Artículo 8º. Condiciones Mínimas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, se considerarán mínimas, y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria, contrato individual o Convenio Colectivo de ámbito inferior, tendrá validez para los firmantes y prevalecerán sobre las aquí pactadas.

En la aplicación práctica de este Convenio y del VI Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, prevalecerá la condición más ventajosa para los trabajadores y trabajadoras y en lo no recogido en el presente Convenio se estará, igualmente, a lo establecido en el VI Convenio General.

CONTRATACIÓN

Artículo 9º. Forma del Contrato

La admisión de los trabajadores y trabajadoras en las Empresas, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará como norma general a través de contrato escrito.

El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten, el grupo profesional y categoría en el que queda encuadrado el personal contratado, y en todo caso el contenido mínimo del contrato.

Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el personal contratado, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en el que queda adscrito el personal contratado, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.

En un plazo no superior a 15 días desde su firma, las empresas vienen obligadas a dar copia del contrato de trabajo a los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 10º. Modalidades de Contratación

Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté contemplada en la Legislación vigente o en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 11º. Contrato Fijo de Plantilla

Se entenderá como contrato de trabajador fijo de plantilla el que se concierte entre una Empresa y una persona para la prestación laboral durante tiempo indefinido, o que por imperativo legal o decisión judicial lleve aparejada esa condición.

Artículo 12º. Contrato a Tiempo Parcial

1.º El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando, cumplimentado en los términos previstos en el artículo 16 del VI Convenio Colectivo General,

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