Boletín nº 164 (26-08-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 5.478/2014

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según modificación introducida en la misma por la Ley 4/99, de 13 de enero), y al haber resultado ausente en el domicilio fiscal que a este Ayuntamiento le consta y en el que se ha intentado por dos veces, sin resultado positivo, la práctica de la correspondiente notificación, se comunica, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la liquidación producida por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), a la contribuyente que a continuación se relaciona y por el importe que se deja cifrado: 

Liquidación: 2830

Contribuyente: Doña María Dolores Muñoz Castillo

Localidad: Salou

DNI: 75.596.407F

Cuantía: 74,32 €.

Los plazos para el ingreso de la deuda que se reclama serán los marcados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a contar de la fecha de inserción de dicha publicación.

Contra la liquidación que antecede y según autorizan los artículos 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y por el artículo 2 de la Ley 4/99, que da nueva redacción a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer Recurso de Reposición, ante el órgano autor de la misma, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al en que le sea notificada la presente liquidación.

La interposición del referido recurso tiene el carácter previo a la utilización de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime conveniente.

Quedando advertido que, como dispone el artículo 14.2.i de la referida Ley 39/88, la interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y demás recargos que procedan.

No obstante podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido en los Reales Decretos 2244/79, de 7 de septiembre, y 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Almedinilla a 1 de agosto de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Cano Reina.

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