Boletín nº 164 (26-08-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 5.488/2014

Doña María Gil Morata, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber

Que habiendo sido aprobado inicialmente el Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de junio de 2014 y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, adjuntando el texto íntegro del citado Reglamento para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo a 30 de julio de 2014. La Alcadesa, Fdo. María Gil Morata.

REGLAMENTO BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES EVENTUALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo a los ciudadanos.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público, se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de los ciudadanos, y la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad en su desempeño.

La creación y aprobación de una Bolsa de Trabajo pretende mejorar la calidad de las Prestaciones que reciben los ciudadanos y, en especial agilizar los procesos selectivos para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente.

Igualmente se habrán de tener en cuenta ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que ante aspirantes con igualdad de puntos, establecer un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como minusválidos, desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración y jóvenes que accedan al primer empleo.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que se pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación y creación de la Bolsa de Trabajo.

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo, por medio de la cual durante su período de vigencia, se cubrirían las plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a programas que surgen en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo.

Artículo 2. Definición

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente de forma justificada para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una Bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa vigente para estos programas y de los puestos de trabajo que estén regulados por los convenios específicos de su sector productivo.

Artículo 3. Finalidad

La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Artículo 4. Vigencia

La vigencia de la bolsa será indefinida a contar desde el día de su aprobación por el Pleno, actualizándose cada año a primeros de septiembre y primeros de marzo respecto de los nuevos méritos aportados por los aspirantes, así como para la inclusión en la misma; sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro periodo del año por necesidades de funcionamiento. Previa autorización de alcaldía

Las solicitudes de incorporación de nuevos méritos se podrán realizar dentro del nuevo plazo habilitado de diez días en los meses de septiembre a marzo, mediante los correspondientes documentos que lo acrediten, pero solo se revisará la puntuación en las fechas indicadas por el reglamento de la bolsa.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de su entrada en vigor, haciéndose público en medios de comunicación local, tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, para su general conocimiento.

Las posteriores actualizaciones durante los meses de marzo y septiembre, tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las nuevas solicitudes.

Cada semestre (junio y diciembre) se publicará un listado con la posición de cada uno de los aspirantes en las Bolsas de Trabajo.

Dichas actualizaciones posteriores serán asimismo anunciadas en medios de comunicación local, en el tablón de anuncios municipal y página web de este Ayuntamiento.

Ocasionalmente podría actualizarse en otro período del año por necesidades de funcionamiento apreciadas por la Comisión de Contratación Temporal y Seguimiento a que se hace referencia en el artículo 15, dichas modificaciones de este reglamento se pasarán previamente por Pleno.

Artículo 5. Procedimiento y Nombramiento o Contratación

a) Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá mediante petición del Departamento de Recursos Humanos o Bienestar Social que así lo disponga y en la que se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente y previa propuesta de la Comisión, de conformidad con el orden preestablecido en la Bolsa, al llamamiento de las personas que integren la lista por riguroso orden de puntuación obtenida, atendiendo a los criterios de desempate establecidos al efecto.

b) En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la Bolsa de Trabajo, dicha decisión correrá a cargo de la Comisión de Contratación Temporal, que valorará el puesto más idóneo para el candidato. En este supuesto el aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista en los puestos de la Bolsa que no haya ocupado.

c) En el caso de que renunciarse al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. En el caso de que se efectúen dos llamamientos a la misma persona y ésta renunciase en ambas ocasiones, se procederá a su exclusión automática de la Bolsa de trabajo.

d) Las comunicaciones se harán por vía telefónica, para su localización se realizarán 3 llamadas para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un teléfono, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondrá únicamente de 24 horas para formalizar su contrato laboral, presentándose en el Departamento de Personal del Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.

e) A efectos de establecer la comunicación, no se considerará válido el recado en el contestador automático o buzón de voz.

f) La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

g) Cada semestre se publicará un listado con la posición de cada uno de los aspirantes en la Bolsa de trabajo.

h) Cualquier interesado

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