Boletín nº 165 (27-08-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.504/2014

Por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2014, se adoptó, entre otros el siguiente Acuerdo:

5 BIS-7. Documento de Innovación del PGOU para Ajuste del Borde de Suelo Urbano en el Borde Este de Virgen de Gracia, Redactado por doña Isabel Reinoso Torres, Arquitecta y promovido por don Alfonso y don Bartolomé Arroyo Notario y don Miguel Luque Madueño.- En votación ordinaria, por unanimidad los once Sres. asistentes del total de trece que suma el número legal de miembros de este órgano, lo que representa un número superior al de su mayoría absoluta, se decidió la inclusión en el Orden del Día este asunto, según establece el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto informe emitido por la Arquitecta de la Oficina Técnica Municipal al documento denominado Ajuste del borde de suelo urbano en el borde este de Virgen de Gracia en el que se hace constar que, el objeto de la Innovación consiste en el reajuste del limite de suelo urbano, ampliando el suelo urbano en una superficie de 452,40 m² de los cuales, 76,20 m² pasan a ser suelo urbano residencial y 376,20 m² pasan a ser de acuerdo a la nomenclatura del documento técnico viario de titularidad privada, de modo que se posibilita un segundo acceso a las traseras de las viviendas en Calle Virgen de Gracia desde un espacio de común utilización al que se accede desde la Calle Virgen de Gracia, esta innovación modifica asimismo la ordenación de una porción de suelo urbano residencial situado en el actual lindero de fondo de las parcelas edificables con fachada a Calle Virgen de Gracia, que pasan a ser viario. Se puede considerar que el documento presentado se ajusta en líneas generales a las determinaciones de la regulación urbanística vigente, por lo que se informa favorablemente para su aprobación inicial no obstante se hace constar lo siguiente:

1º. La urbanización y recepción de la urbanización de tramo de viario que se incorporó al suelo urbano con la innovación de planeamiento aprobada en 14/06/1991, no se ha formalizado circunstancia que deberá darse para que los terrenos edificables adquieran la condición de solar. No obstante se informa que puesto que dicho viario está incorporado desde hace más de 10 años a la red municipal y ha sido entregado al uso público, cumpliendo su función estos servicios técnicos entendemos que se dan las circunstancias para que se pueda formalizar de oficio la recepción tácita del mismo.

2º. De acuerdo al documento de la modificación de normas con AD 14/06/91, era obligación de los propietarios ceder los terrenos del viario al que tienen frente de fachada, al que se le asignó una anchura de 10 m. En el documento técnico se denomina este terreno como retranqueo sin embargo no tiene la consideración de retranqueo puesto que la cesión al viario público de esta franja de terreno es obligatoria. Sin embargo dicha cesión no se ha formalizado en documento público, aunque estos terrenos están plenamente incorporados al uso público, En relación con esta observación cabe aclarar que en el documento técnico se grafían dicho terrenos como de titularidad privada. La titularidad pública de dichos terrenos se deberá formalizar con carácter previo a la recepción mencionada en el punto anterior.

3º. Se ha detectado un error en la documentación gráfica del documento de Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento municipal aprobado en 27/07/2009 en la definición del límite de suelo urbano en esta zona, que afecta a la clasificación de suelo.

Respecto a esta cuestión se informa que se encuentra en redacción la correspondiente corrección de errores iniciada de oficio por los servicios municipales.

Visto informe emitido por la Secretaria General del Ayuntamiento.

En votación ordinaria, por unanimidad los once Sres. asistentes del total de trece que suma el número legal de miembros de este órgano, lo que representa un número superior al de su mayoría absoluta adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Primero: Aprobar inicialmente el documento de Innovación del PGOU, de carácter estructural, para ajuste del borde de suelo urbano en el borde este de Virgen de Gracia, redactado por la Arquitecta, doña Isabel Reinoso Torres y promovido por don Alfonso y don Bartolomé Arroyo Notario y don Miguel Luque Madueño, quedando condicionada su aprobación definitiva a la subsanación de los puntos reseñados en el Informe emitido por la Arquitecta de los Servicios Técnicos Municipales y transcritos en la parte expositiva del presente acuerdo consistentes en:

1º Aprobar la corrección de errores del Documento de adaptación Parcial a la LOUA aprobada el 27/07/2009 en la definición del límite del suelo urbano de esta zona y que afecta a su clasificación, así como

2º La recepción tácita de los terrenos necesarios para conformar el viario de anchura de 10 metros en la fachada de la actual calle Virgen de Gracia de acuerdo a las previsiones del Planeamiento cuya modificación fue aprobada el 14/06/1991 (BOP 17/07/1991).

Esta innovación tiene por objeto la ampliación del límite de suelo urbano y la definición de una alineación trasera de la edificación, sin que el espacio a través del cual se registran las parcelas por su frente norte y este pueda tener la consideración de viario, ya que carece de servicios.

Segundo. Someter esta Innovación y su resumen ejecutivo a información pública durante un mes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Diario Córdoba, Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y tablón electrónico, así como dar traslado del presente acuerdo a los propietarios de los terrenos objeto de la actuación que figuren en el Catastro y en el Registro de la Propiedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2 b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental integrado en el documento de la Innovación.

Tercero. Solicitar a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística en Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con la remisión documentación reseñada en su Disposición Adicional Primera, la emisión de cuantos dictámenes, informes, y otros pronunciamientos sectoriales corresponda emitir la Junta de Andalucía con carácter previo a la aprobación provisional de este documento.

- Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en base al artículo 40.2b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. Solicitar asimismo la emisión de informe:

- Delegación de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- De incidencia territorial previsto en el artículo 32.1, regla 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Remitir expediente y documento técnico a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de acuerdo a lo establecido en la Orden de 3 de abril de 2007 de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones y a cuantos órganos y entidades administrativas se establezca.

Sexto. Suspender por el plazo máximo de un año, el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Séptimo. Comunicar a los Municipios colindantes, para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de sus intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Montoro a 29 de julio de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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