Boletín nº 165 (27-08-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 5.507/2014
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones (publicado en el BOP número 125, de 1 de julio de 2014, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 29 de mayo de 2014.
A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento, publicado en el BOP número 37, de 11 de marzo de 2004.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES ...//...
CAPÍTULO I
De los Títulos, Honores y Distinciones del Ayuntamiento
Artículo 1. Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:
-Nombramiento de hijo/a Predilecto/a.
-Nombramiento de hijo/a Adoptivo/a.
-Distinciones a los miembros de la Corporación.
-Nombramiento de Miembro honorario de la Corporación.
-Medalla de la ciudad.
-Cronista Oficial de la ciudad.
-Declaración de Luto Oficial.
-Erección de monumentos y placas conmemorativas.
-Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos.
-Hermanamiento con otras localidades.
-Nombramiento de Alcalde Honorífico. ...//...
CAPÍTULO IV
Del Nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento
Artículo 12. Podrá ser otorgado éste a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación de la ciudad.
El título de Alcalde Honorífico puede recaer en persona que por sus destacadas cualidades o méritos en el interés público merezca tan elevado prestigio, consideración y honor, pudiendo ser otorgado a persona natural nacional o extranjera que cumpla o cumpliese el requisito de ser elegible mediante sufragio pasivo para ser miembro de la Corporación. Asimismo, podrá ser concedido como póstumo homenaje a personalidad fallecida ...//...
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación del Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Posadas (Córdoba), a 6 de agosto de 2014. El Alcalde en funciones, Fdo. José María Estepa Ponferrada.