Boletín nº 165 (27-08-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.539/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 1648/13. Ejecución de títulos judiciales 188/2014. Negociado: MR
De: Fundación Laboral de la Construcción
Contra: Saji Aire Acondicionado SL
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales, seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Saji Aire Acondicionado, SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 30-7-14, cuya parte dispositiva dice:
Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Saji, Aire Acondicionado SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 186,59 € en concepto de principal, más 11,19 € calculados para intereses, 18,65 € para costas presupuestadas y las costas en los términos del FD 5º de la Sentencia, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que sea depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Decreto
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Saji, Aire Acondicionado SL, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Santander, en la cuenta número 0049 3569 92 005001274, concepto: 1446/0000/64/1648/13.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LPL y artículo 551.5 LEC).
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial Accidental del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Saji Aire Acondicionado, SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de julio de 2014. El Secretario Judicial Accidental, firma ilegible.