Boletín nº 167 (29-08-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 5.501/2014

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara en concreto, la utilidad pública de la subestación de transporte de energía eléctrica a 220 kV Arroyo del Valle, en el Término Municipal de Montoro, Provincia de Córdoba, a efectos de la constitución de una servidumbre permanente de paso (Expediente 26/2014-AG) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Antecedentes

Primero. Mediante Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Economía, y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 26 de abril de 1993, se concedió a la entidad Red Eléctrica de España, SA autorización administrativa de puesta en marcha de la instalación eléctrica denominada Subestación a 220 kV Arroyo del Valle, sita en el término municipal de Montoro, correspondiente al expediente AT 239/91, para garantizar entre otras funciones, el suministro de energía eléctrica al tren de alta velocidad Madrid-Sevilla.

Segundo. Con fecha 26 de marzo de 2014, la entidad Red Eléctrica de España, SAU, presenta ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la subestación de transporte de energía eléctrica a 220 kV Arroyo del Valle, a efectos de la constitución de una servidumbre permanente de paso que de acceso a las instalaciones, con el fin de poder cumplir con tareas de mantenimiento y mejora de las mismas, conforme a las obligaciones que como empresa transportista de electricidad tiene atribuidas. Esta solicitud cumple con lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y reúne los requisitos establecidos en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. De acuerdo con los artículos 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio de 8 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, con la relación de bienes y derechos afectados, en el BOE número 89, de 12 de abril de 2014, en BOJA número 87 de 8 de mayo de 2014, en BOP de Córdoba número 86 de fecha 6 de mayo de 2014 y en el Diario Córdoba, de fecha 22 de abril de 2014. De igual forma, ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, entre los días de 24 de abril a 19 de mayo de 2014 y ha sido practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Cuarto. Efectuado el trámite anterior, con fecha 13 de mayo de 2014, la titular afectada doña Lourdes Giménez Conde a través de su representante, don Antonio Pérez-Marín Benítez, formula escrito de alegaciones, solicitando la desestimación de la solicitud, o en su defecto, la modificación del trazado de la servidumbre por una vía alternativa a la propuesta por la entidad beneficiaria.

Quinto. Cumpliendo con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000 dando traslado a la beneficiaria de copia de las alegaciones formuladas, con fecha 4 de junio de 2014, Red Eléctrica de España SAU presenta escrito a afectos de pronunciarse sobre la vía alternativa propuesta.

Sexto. Con fecha 28 de julio de 2014, tiene entrada en esta Delegación informe emitido por la Secretaria General Provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, sobre la viabilidad medioambiental del camino alternativo propuesto por la parte expropiada.

Fundamentos de Derecho

Primero. En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII, Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. La subestación de trasporte de energía autorizada con puesta en funcionamiento desde el año 1993, dispone de todas la autorizaciones administrativas necesarias, descritas en el antecedente primero de esta Resolución, de forma que lleva mas de 20 años en funcionamiento. Al no existir salida a camino público, la subestación ha venido funcionando hasta la fecha, utilizando como forma de acceso una servidumbre de paso a favor de RENFE, inscrita en el registro de la propiedad de Montoro, con fecha 13 de marzo de 2001, folio 130, libro 538, inscripción quinta de la finca número 17855, en la creencia de que le amparaba un derecho de paso en su favor al ser una instalación que forma parte de la infraestructura ferroviaria.

El origen de este expediente surge ante los impedimentos por parte de la actual propiedad, para que Red Eléctrica de España utilice el citado camino, por las molestias que la entrada y salida de vehículos y personal originan, admitiendo la servidumbre a favor de RENFE, pero aludiendo a la ausencia de derecho de paso a favor de la compañía eléctrica.

Con respecto a las alegaciones formulada por la titular afectada doña Lourdes Giménez Conde, sobre la falta de cumplimiento con la legislación ambiental actual, cabe señalar que la subestación Arroyo del Valle, fue autorizada con fecha 26 de abril de 1993, cumpliendo todos los requisitos legales vigentes en el momento, incluida la legislación y normativa ambiental de aplicación.

Con respecto a la diferencia en el tiempo entre la autorización de las instalaciones y la solicitud de declaración de utilidad pública es conforme con el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000: La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización.

No cabe duda sobre la utilidad pública de la subestación declarada en la Ley 24/2013, cuyo artículo 54 establece: Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y en consecuencia, es procedente la solicitud en concreto, a efectos de expropiación, de conformidad con el artículo 55.1 de la misma ley.

Con respecto al trazado alternativo propuesto, se expone a continuación un análisis comparativo entre las dos alternativas:

Opción A: La opción planteada por el titular de la instalación eléctrica es utilizar el camino particular que se ha venido utilizando de forma amistosa hasta la fecha, el cual parte de la carretera y atraviesa la finca afectada en dirección oeste-este hasta llegar a la subestación, tiene una longitud de 2.200 metros, un ancho aproximado de cuatros metros y se encuentra asfaltado permitiendo el tránsito de vehículos y maquinaria.

Opción B: La opción planteada por la titular afectada es que la servidumbre se constituya en su misma finca, pero en lugar de atravesarla discurra siguiendo la linde paralela a las vía del AVE, en casi todo su trazado. El nuevo trazado tendría una longitud de más de 3.500 metros, dividido en dos tramos. El primero de ellos de 3.000 metros sería de nueva construcción y necesitaría un significativo movimiento de tierras para superar las fuertes pendientes longitudinales y transversales, que en algunos casos superan el 37 %; además sería necesario el asfaltado del camino y la ejecución de cunetas, cajas y viaductos para salvar varios cauces naturales. El segundo tramo aprovecharía parte del camino existente, aunque habría que duplicar su ancho entre otras mejoras.

Adicionalmente, esta opción teniendo en cuenta que discurre por terreno forestal incluido en los Lugares de Importancia Comunitaria en Andalucía, siendo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la administración competente en la materia, la Delegaci

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