Boletín nº 173 (09-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.932/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1127/2013. Negociado: PM

De: Andrés Grande Rey

Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA (EMACSA), Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur SAL (Acsur)

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1127/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Andrés Grande Rey contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur SAL (Acsur), en la que con fecha 18/07/14 se dictó Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

"Fallo

Que debo estimar y estimo, en parte; la demanda interpuesta por don Andrés Grande Rey, contra las empresas, Actividades y Cauces del Sur, SA (Acsur), Canalizaciones y Viajes Andaluces, SL, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), en cuya virtud, debo condenar y condeno a éstas a abonar al actor la cantidad de veintiún mil ochocientos veinte euros con treinta y cuatro céntimos de euro (21.820,34 euros).

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco de Santander, en la cuenta bancaria abierta con número 1145 0000 65 1127 13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un "Consignación de Condena" y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur SAL (Acsur), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 18 de agosto de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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