Boletín nº 173 (09-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 5.933/2014

Don Francisco Ángel Sánchez Gaitán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por utilización de fotocopiadora, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y de la ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento especial del dominio público local en cuanto a veladores, carteles, vallas publicitarias y quioscos se refiere, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de junio de 2014 y publicado en el BOP número 130 de 8 de julio, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se publica el texto de la ordenanza:

1) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE UTILIZACIÓN MÁQUINA FOTOCOPIADORA

Concepto

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por el servicio de utilización de máquina fotocopiadora que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al Pago

Artículo 2º

Están obligados al pago del Precio Público, regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los Servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Artículo 3º

1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de este Precio Público serán las siguientes:

Tarifa Servicios Fotocopiadora:

-Fotocopia tamaño A4: 0,35 euros.

-Fotocopia tamaño A3: 0,45 euros.

Obligación de Pago

Artículo 4º

1. La obligación de pago del Precio Público se efectuará en el momento de la realización de la fotocopia, mediante recibo librado por la recaudación municipal regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio.

Exenciones y Bonificaciones

Artículo 5º

Se establece una bonificación del 100% por motivos sociales, benéficos y culturales. La bonificación tendrá carácter rogado.

Se entenderá que existen razones culturales de interés público cuando el beneficiario del servicio sea una asociación debidamente inscrita en el registro de asociaciones de este Ayuntamiento.

Se entenderá que existen razones sociales y benéficas cuando el beneficiario del servicio esté en riesgo de exclusión social. Dicha circunstancia será acreditada mediante informe de los Servicios Sociales.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOP de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento Legal

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por los documentos que expidan o que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

Obligación de Contribuir

Artículo 2º

1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado.

Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 20 del TRLHL.

Base Imponible y Cuota Tributaria

Artículo 3º

1. Consistirá la cuota tributaria de la presente tasa en una cantidad fija según la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir. Se excluyen aquellos solicitados por el interesado a través del registro electrónico/telemático del Ayuntamiento de El Carpio.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

I. Diligencia de cotejo de documentos (excepto los exigidos por esta administración para hacer efecto ante la misma), por página:& 0,31 €.

II. Expedición de informes técnicos y cédulas urbanísticas:& 21,40 €.

III. Certificados de empadronamiento:& 2,13 €.

IV. Certificación/informe sobre antigüedad de edificación y/o de expediente sobre reposición de la legalidad urbanística, cuando aquélla se haya ejecutado sin preceptiva licencia urbanística:& 1.605,20 €.

V. Certificados sobre datos que obren en registros, libros o archivos oficiales:& 2,15 €.

Administración y Cobranza

Artículo 4º

Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Infracciones y Sanciones

Artículo 5º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la materia.

Partidas Fallidas

Artículo 6º

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no haya podido hacerse efectiva por el procedimiento de apremio, para cuya declaración e formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo provenido en el vigente Reglamento General de Recaudación, TRLHL y LGT.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Fundamento y Régimen

Artículo 1°

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 3.g.h.l.m.n) del real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Hecho Imponible

Artículo 2°

2º.1. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de las Utilizaciones o aprovechamientos enumerados a continuación:

-Ocupación del dominio público con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales para obras en ejecución.

-Ocupación del dominio público con puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos o industrias ambulantes.

-Ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

-Utilización del dominio público para entrada de vehículos a través de las aceras o reserva de aparcamiento.

-Ocupación del dominio público con la instalación de quioscos.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la utilización o el aprovechamiento.

2º.2. No se considera sujeta a la presente tasa, la ocupación por Casetas que con ocasión de la Feria Real y otras fiestas soliciten las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que tengan relación directa con el cumplimiento de sus fines.

Devengo

Artículo 3°

El tributo se considerará devengado al iniciarse alguna de las Utilizaciones o aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los periodos anuales sucesivos al alta inicial.

Sujetos Pasivos

Artículo 4°

Serán sujetos pasivos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o, en su caso quién se beneficie de él si se procedió sin licencia o autorización.

Cuota Tributaria

Artículo 5°

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones provisionales de Protección para Obras en Ejecución:

Por ocupación día o fracción inferior sábado, festivo o domingo:& 1,15 €/metros lineales.

B) Puestos, Casetas de Ventas, Espectáculos o Atracciones u Otra Instalación Análoga:

b.1. Por cada metro cuadrado y día: 0,80 €.

b.2. Por cada metro cuadrado y día: 0,65 € (si la ocupación se refiere a todos los días de la Feria Real).

C) Mercadillos e Industrias Ambulantes. (Sólo los viernes laborables. En Maruanas solo los jueves laborables):

Venta en vehículo:& 12,25 €.

Venta en puesto:& 1,45 €/metro.

D) Mesas y Sillas:

2º y 3º trimestre del año:

Por cada velador y día (de lunes a viernes):& 0,24 €.

Por cada velador y día (sábados, domingos y festivos):& 0,40 €.

1º y 4º trimestre del año:

Por cada velador y día (de lunes a viernes):& 0,144 €.

Por cada velador y día (sábados, domingos y festivos):& 0,24 €.

Todo el año:

Tarifa especial:

Por cada velador y día (de lunes a viernes):& 0,192 €.

Por cada velador y día (sábados, domingos y festivos):& 0,32 €.

E) Entrada de Vehículos a través de las Aceras:

- Por entrada a cochera particular:& 21,05 €.

- Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario:& 12,25 €.

- Por entrada en locales, garajes comerciales o industriales:& 32,55 €.

- Por adquisición o reposición de placa:& 11,50 €.

- Reserva de espacio en la vía pública:

En calles de hasta 6 metros de ancho (medidos de puerta a puerta):

Por cada cuatro metros lineales o fracción:& 33,30 €.

Por cada metro lineal o fracción más:& 22,20 €.

En calles de más de 6 metros de ancho:

Por cada cuatro metros lineales o fracción:& 66,55 €.

Por cada metro lineal o fracción más:& 33,30 €.

F) Kioscos:

Cada instalación para el ejercicio de actividades Comerciales: 5,45 €/m² por mes.

G) Publicidad Estática en Instalaciones Municipales:

- Por valla publicitaria: Se atenderá a la siguiente fórmula:

5,45 € /m² x 0,50 x superficie cartel x número de meses.

H) Corte de Calle:

A solicitud de particulares, €/día 60,00.

A solicitud de titulares de Bares, €/día 15,00.

A solicitud de asociaciones sin ánimo de lucro, €/día 0,00.

Responsables

Artículo 6°

6.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

6.2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

6.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

6.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Normas de Gestión

Artículo 7º

7.1 Normas de general aplicación a todos los supuestos de Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales.

-Las tarifas reguladas por esta Ordenanza son independientes y compatibles entre sí

-Las personas o entidades interesadas en la concesión de una utilización o aprovechamiento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, detallando la extensión, carácter y en su caso duración del aprovechamiento referido.

-Las licencias o autorizaciones serán personales e intransferibles.

-La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados A, B, C y D será el establecido en la correspondiente resolución. Las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados E y F se entenderán prorrogadas mientras no se presente la declaración de baja o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento.

-Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones comprendidas en el apartado D podrán solicitar con carácter previo la misma para la ocupación del dominio durante todo el año. En este caso, al final del año, se aplicará la tarifa especial.

-Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de las Utilizaciones o aprovechamientos concedidos, desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes siguiente, de tal modo que por quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formule.

-De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de las utilidades privativas o de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos o destrucción en los bienes o instalaciones de la Vía pública, los titulares de las licencias o autorizaciones, o en su caso los obligados al pago, vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción o reparación, que serán independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos autorizados.

7.2. Normas específicas de aplicación a los distintos supuestos de Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales.

7.2.1. Mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución.

Las tasas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y conforme al tiempo que el interesado indique al pedir la correspondiente licencia. Si el tiempo no se determinase, se seguirán produciendo liquidaciones por la Administración Municipal por los periodos irreducibles señalados en la tarifa aplicable hasta que el contribuyente formule la pertinente declaración de baja.

7.2.2. Puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones.

La correspondiente autorización dará derecho a la utilización del dominio público por un periodo de cuatro días en la Feria Real. Si esta durase más de cuatro días, el importe de la tasa se calculará prorrateándose por el número de días.

Asimismo, la autorización permitirá sin costo alguno la utilización del dominio público una semana anterior al comienzo oficial de la feria para montaje, y una semana posterior al de terminación oficial para el desmontaje.

Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización se exigirá a los propietarios de las casetas de Feria (tanto públicas como privadas) el depósito previo de una fianza de 250 euros.

7.2.3. Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Las licencias se otorgarán por trimestres generándose los padrones por trimestres salvo que el beneficiario solicite la ocupación durante todo el año, en cuyo caso se generará el padrón al final de éste aplicándole la tarifa especial que figura en el artículo 5.

Al otorgar la Licencia el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuya concesión no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

7.2.4. Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento.

Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos de pago de derechos, deberán proveerse de placa reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas contará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud del aprovechamiento.

La falta de instalación de placas, o de empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

Los titulares de las licencias, habrán de ajustar las placas reglamentarias de que han de proveerse, al modelo en cuanto a dimensiones y estructura que el Ayuntamiento tenga establecido. Pudiendo adquirir las placas en donde estimen pertinente.

Pago del Precio

Artículo 8°

El pago de la tasa por las Utilizaciones o aprovechamientos regulados en los apartados A, B, C del artículo 5 de la presente Ordenanza, previo a la retirada de la licencia o autorización concedida.

El de los apartados D, E y F del citado artículo:

a) En caso de nuevas concesiones una vez aprobada la licencia o autorización en el plazo determinado en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) En caso de licencias o autorizaciones ya concedidas y prorrogadas en su duración en la fecha que se determine en el acuerdo del correspondiente Padrón Cobratorio.

Exenciones, Reducciones y demás Beneficios Legalmente Aplicables

Artículo 9°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y Sanciones Tributarias

Artículo 10°

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto para esta materia en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y TRLHL.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha de junio de 24 de junio 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

El Carpio a 20 de agosto de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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