Boletín nº 173 (09-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 5.933/2014

Don Francisco Ángel Sánchez Gaitán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por utilización de fotocopiadora, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y de la ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento especial del dominio público local en cuanto a veladores, carteles, vallas publicitarias y quioscos se refiere, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de junio de 2014 y publicado en el BOP número 130 de 8 de julio, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se publica el texto de la ordenanza:

1) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE UTILIZACIÓN MÁQUINA FOTOCOPIADORA

Concepto

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por el servicio de utilización de máquina fotocopiadora que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al Pago

Artículo 2º

Están obligados al pago del Precio Público, regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los Servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Artículo 3º

1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de este Precio Público serán las siguientes:

Tarifa Servicios Fotocopiadora:

-Fotocopia tamaño A4: 0,35 euros.

-Fotocopia tamaño A3: 0,45 euros.

Obligación de Pago

Artículo 4º

1. La obligación de pago del Precio Público se efectuará en el momento de la realización de la fotocopia, mediante recibo librado por la recaudación municipal regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio.

Exenciones y Bonificaciones

Artículo 5º

Se establece una bonificación del 100% por motivos sociales, benéficos y culturales. La bonificación tendrá carácter rogado.

Se entenderá que existen razones culturales de interés público cuando el beneficiario del servicio sea una asociación debidamente inscrita en el registro de asociaciones de este Ayuntamiento.

Se entenderá que existen razones sociales y benéficas cuando el beneficiario del servicio esté en riesgo de exclusión social. Dicha circunstancia será acreditada mediante informe de los Servicios Sociales.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOP de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento Legal

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por los documentos que expidan o que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

Obligación de Contribuir

Artículo 2º

1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado.

Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 20 del TRLHL.

Base Imponible y Cuota Tributaria

Artículo 3º

1. Consistirá la cuota tributaria de la presente tasa en una cantidad fija según la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir. Se excluyen aquellos solicitados por el interesado a través del registro electrónico/telemático del Ayuntamiento de El Carpio.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

I. Diligencia de cotejo de documentos (excepto los exigidos por esta administración para hacer efecto ante la misma), por página:& 0,31 €.

II. Expedición de informes técnicos y cédulas urbanísticas:& 21,40 €.

III. Certificados de empadronamiento:& 2,13 €.

IV. Certificación/informe sobre antigüedad de edificación y/o de expediente sobre reposición de la legalidad urbanística, cuando aquélla se haya ejecutado sin preceptiva licencia urbanística:& 1.605,20 €.

V. Certificados sobre datos que obren en registros, libros o archivos oficiales:& 2,15 €.

Administración y Cobranza

Artículo 4º

Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Infracciones y Sanciones

Artículo 5º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la materia.

Partidas Fallidas

Artículo 6º

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no haya podido hacerse efectiva por el procedimiento de apremio, para cuya declaración e formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo provenido en el vigente Reglamento General de Recaudación, TRLHL y LGT.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Fundamento y Régimen

Artículo 1°

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 3.g.h.l.m.n) del real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Hecho Imponible

Artículo 2°

2º.1. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de las Utilizaciones o aprovechamientos enumerados a continuación:

-Ocupación del dominio público con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales para obras en ejecución.

-Ocupación del dominio público con puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos o industrias ambulantes.

-Ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

-Utilización del dominio público para entrada de vehículos a través de las aceras o reserva de aparcamiento.

-Ocupación del dominio público con la instalación de quioscos.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la utilización o el aprovechamiento.

2º.2. No se considera sujeta a la presente tasa, la ocupación por Casetas que con ocasión de la Feria Real y otras fiestas soliciten las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que tengan relación directa con el cumplimiento de sus fines.

Devengo

Artículo 3°

El tributo se conside

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