Boletín nº 176 (12-09-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 6.239/2014
Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Aprobado definitivamente el expediente número 288/2014, de modificación de la base de ejecución del presupuesto número 24 del Presupuesto en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de Junio de 2014, sobre el expediente número 288/2014, de modificación de la base de ejecución del presupuesto número 24 del Presupuesto en vigor, que se hace publico en el siguiente sentido:
RÉGIMEN DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS
El régimen jurídico de las subvenciones será el determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo y por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
No obstante lo anterior, y con base a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Quedan excluidas del régimen de concurrencia competitiva, y por tanto, se conceden directamente las siguientes subvenciones o transferencias:
BENEFICIARIO |
FINALIDAD |
IMPORTE |
Relación nominal. |
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Grupo de Desarrollo Rural |
Organización, desarrollo y ejecución de los cursos de formación Agroalimentaria |
10.000€ |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
En Fuente Palmera a 22 de agosto de 2014. El Alcalde Presidente, Fdo. Juan Antonio Fernández Jiménez.