Boletín nº 178 (16-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 6.312/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución número 172/14 s

De: Luis Pérez Expósito y Emilio Luque Jurado

Contra: María Gema López Horno, Francisca Horno Contreras, Juliana Rosa Rosa, Federico López Valderrama, Ascensión Contreras Aguilera, Juan Alberto López Horno, Juan Francisco López Valderrama, Automóviles López Jaén SL, Conlova Motor SL, Multiservicios Valosur SL, López Valderrama CB, Automoción López Jaén SL y Cordobautos López SL

 

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue procedimiento de ejecución número 172/14, procedente de una acción de despido, a instancia de Luis Pérez Expósito y Emilio Luque Jurado contra María Gema López Horno, Francisca Horno Contreras, Juliana Rosa Rosa, Federico López Valderrama, Ascensión Contreras Aguilera, Juan Alberto López Horno, Juan Francisco López Valderrama, Automóviles López Jaén SL, Conlova Motor SL, Multiservicios Valosur SL, López Valderrama CB, Automoción López Jaén SL y Cordobautos López SL, en la que con fecha 1/9/14 se ha dictado Auto de aclaración, conforme a la parte dispositiva que literalmente sigue:

Parte Dispositiva

Se aclara y rectifica el auto de 14 de julio de 2014, cuya parte dispositiva será la siguiente:

Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba al actor don Luis Pérez Expósito con las empresas Cordobautos López SL, Automóviles López Jaén SL, Conlova Motor SL, Multiservicios Valosur SL y Automoción López Jaén SL, y doña María Gema López Horno, doña Francisca Horno Contreras, doña Juliana Rosa Rosa, don Federico López Valderrama, doña Ascensión Contreras Aguilera, don Juan Alberto López Horno y don Juan Francisco López Valderrama, integrantes de López Valderrama Comunidad de Bienes, condenando a estas solidariamente a que abonen al actor como indemnización, la cantidad de dieciocho mil trescientos cuarenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (18.347,44 euros), más la cantidad de once mil ciento sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (11.161,93 euros) en concepto de los salarios de tramitación, más la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos de euro (2.349,88 euros), en concepto de salarios de ejecución.

Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba al acto don Emilio Luque Jurado con las empresas Cordobautos López SL, Automóviles López Jaén SL, Conlova Motor SL, Multiservicios Valosur SL y Automoción López Jaén SL, y doña María Gema López Horno, doña Francisca Horno Contreras, doña Juliana Rosa Rosa, don Federico López Valderrama, doña Ascensión Contreras Aguilera, don Juan Alberto López Horno y don Juan Francisco López Valderrama, integrantes de López Valderrama Comunidad de Bienes, condenando a estas solidariamente a que abonen como indemnización, la cantidad de treinta y un mil ochocientos catorce euros con cuarenta y seis céntimos de euro (31.814,46 euros) más la cantidad de dieciséis mil quinientos noventa y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (16.595,88 euros), en concepto de los salarios de tramitación, más la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta y ocho céntimos (3.493,88 euros), en concepto de salarios de ejecución.

Esta resolución forma parte del auto aclarado, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC)

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a todos los demandados del procedimiento a excepción de Cordobautos López, el cual esta en paradero conocido, expido y firmo el presente.

En Córdoba, a 1 de septiembre de 2014. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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