Boletín nº 180 (18-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Jaén

Nº. 6.324/2014

Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 367/2014 Negociado: AM

Sobre: Despido

De: Juan Vicente Valero Quesada

Contra: Asociación Gremial de Autotaxi de Córdoba, Asociación Gremial de Autotaxi de Jaén y Sentido Excepcional de Empleo

 

DOÑA NATIVIDAD RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE JAÉN,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 367/2014 se ha dictado resolución de fecha 9 de junio del 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Dispongo:

-Admitir la demanda presentada.

-Señalar el próximo 7 de octubre de 2014 a las 12 horas para la celebración del Acto de Juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avenida Madrid 74, 5ª Planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial 11'50 horas.

-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado.

-Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Gremial de Autotaxi de Córdoba actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 3 de septiembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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