Boletín nº 184 (24-09-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 6.287/2014
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar las notificaciones por causas no imputables a este Ayuntamiento y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los artículos citados, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que se relacionan en el anexo, para ser notificados, por comparecencia, de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen.
Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en horario de 9'00 a 14'00 en el Departamento de Sanciones, sito en Plaza Nueva, 1 de Lucena, a efectos de practicarse las notificaciones pendientes.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Lucena, 4 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.
DON JOSÉ CANTIZANI BUJALANCE 2º TENIENTE DE ALCALDE DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, HACE SABER:
Intentada la práctica de la notificación de los actos administrativos sancionadores por infracción a las correspondientes ordenanzas municipales y otras normativas, no ha quedado constancia de aquella por resultar infructuosa, por lo que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a los interesados la Incoación del procedimiento sancionador contra las personas, los hechos y en los términos siguientes:
En uso de la competencia atribuida en materia sancionadora,
Resuelvo
1º. Incoar procedimiento sancionador a las personas, por los hechos, y en los términos que al final se relacionan.
2º. Nombrar como Instructora de estos expedientes:
-En materia de Higiene Urbana, a doña Mª del Mar Morales Martínez, Concejala-Delegada de Medio Ambiente (Ordenanza Municipal Higiene Urbana. BOP número 101 de 07.06.07)
-En materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, a doña Mª del Mar Morales Martínez, Concejala-Delegada de Seguridad Ciudadana. (Ley 13/1999, de 15 de diciembre)
-En materia de Venta Ambulante, a don Francisco Gómez Molina, Concejal-Delegado de Consumo y Mercados (Ordenanza Municipal Regulación Comercio Ambulante. BOP número 43 de 04.03.11)
-En materia de Protección y Seguridad Ciudadana, a doña Mª del Mar Morales Martínez, Concejala-Delegada de Protección y Seguridad Ciudadana (Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre protección y seguridad ciudadana, BOE 22.2.1992)
-En materia de Medio Ambiente, a doña Mª del Mar Morales Martínez, Concejala-Delegada de Medio Ambiente. (Ley 22/11, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y Ley 7/2007 sobre Gestión Integrada del Medio Ambiente).
3º. Al amparo de lo legalmente previsto la potestad sancionadora corresponde al Alcalde, quien delega dicha facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el 2º Teniente de Alcalde, don José Cantizani Bujalance, por Decreto de fecha 15.06.11 (BOP número 126 de 04.07.11)
4º. Comunicar a los interesados que tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, haciéndole saber que el expediente se encuentra a su disposición en el Negociado de Sanciones Administrativas de este Ayuntamiento.
Que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación para aportar cuantas alegaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, de acuerdo con lo determinado en los artículos 79 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 16 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionador.
5º. Que tal y como señala el artículo 13.2 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación en el plazo antes mencionado, tal iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado.
6º. El régimen de abstención y recusación se establece de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Expte. |
Infractor |
Doc. Identificativo |
Infracción |
Grado |
Sanción |
HU03/14 |
Benítez Cuesta, Carmen D. |
50611219 |
Higiene Urbana art. 77.2.C |
Leve |
100,00 € |
SGC 18/14 |
Burgos Berral, José M. |
30467918 |
Ley 1/92 Protección y Seguridad Ciudadana art. 26.I) |
Leve |
200,00 € |
VA 03/14 |
Caballero Benítez, Emilio |
28602421 |
Comercio Ambulante art. 43.3).b) |
Muy Grave |
3.001,00 € |
EP 02/14 |
Carmona Garrido, Macarena |
30964544 |
Ley 13/99 Espectáculos Pbcos. y Actividades Recreativas art.21.5 |
Leve |
150,00 € |
SGC SF 08/14 |
Castro Aranda, Abel |
50643634 |
Ley 1/92 Protección y Seguridad Ciudadana art. 25.1 |
Grave |
300,51 € |
SGC SF 10/14 |
Condruz Ionut-Marián |
XR324305 |