Boletín nº 185 (25-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 6.326/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Coches de Caballos de Villanueva de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de julio de 2014, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 140, de fecha 22 de julio de 2014, se entiende definitivamente aprobado conforme al artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

2º. Ordenanza de coches de caballos

ORDENANZA DE COCHES DE CABALLOS

Artículo 1. Finalidad, Fundamentos Legales y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza, dictada en ejercicio de las competencias establecidas por los artículos 4.1.a), 25.2.g, 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la actividad del transporte de viajeros en carruajes o vehículos de alquiler con conductor, que utilicen como único sistema el arrastre por medio de caballerías, cuyo recorrido discurra total o parcialmente por el término municipal de Villanueva de Córdoba.

Artículo 2. Principio General

1. La actividad regulada por esta Ordenanza tendrá la calificación de servicio de interés público, gestionado mediante iniciativa privada.

Artículo 3. Sometimiento a Licencia

Para la prestación de los servicios al público que se regulan en esta Ordenanza, es condición indispensable estar en posesión de la correspondiente licencia municipal, que se concederá tras la tramitación del oportuno procedimiento que garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad.

Artículo 4. Concesión de Licencias

1. La concesión de licencias se realizará de conformidad con el procedimiento administrativo tramitado al efecto y aprobada por el órgano municipal competente, en el que se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. En dicho procedimiento se concretarán los criterios de valoración que se tendrán en cuenta al objeto de la concesión de las licencias, entre los que se podrán evaluar alguno de los siguientes:

a) La experiencia demostrada en la prestación del servicio de transporte de viajeros mediante coche de caballos de alquiler con conductor. En el caso de haber ejercido este servicio como empleado o colaborador, dicha experiencia se acreditará con la presentación de la documentación pertinente de la Seguridad Social.

b) La superación de una prueba de aptitud sobre el conocimiento completo del manejo y funcionamiento del coche de caballos.

c) La participación en cursos o actividades formativas relacionadas con el servicio regulado en esta Ordenanza, en particular con el conocimiento histórico, cultural y turístico de nuestro municipio.

d) Estar sometido al sistema arbitral de consumo.

e) Cualesquiera otros de los previstos en el artículo 8.2.a) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. A partir de la fecha de la concesión de la respectiva licencia, su titular viene obligado a comenzar el servicio con el vehículo afecto a la misma en el plazo máximo de noventa días naturales.

3. Cada titular podrá tener como máximo dos licencias.

Artículo 5. Duración Temporal de las Licencias

1. Las licencias que se regulan en la presente Ordenanza estarán vinculadas al ejercicio efectivo de la actividad por su titular y se extinguirán en los casos de cese de la misma, finalización de su vigencia temporal, jubilación o fallecimiento de su titular, así como en los de caducidad o revocación de la licencia.

2. Las licencias a que se refiere esta Ordenanza tendrán una vigencia temporal máxima de diez años, de forma que no se restrinja ni se limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones efectuadas por las personas titulares de las licencias para el desarrollo de la actividad.

Artículo 6. Requisitos de los Titulares de Licencias

Los titulares de licencias deberán cumplir, en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y obligaciones que se enumeran en esta Ordenanza y, en particular los siguientes:

a) La prestación efectiva del servicio al público. A tal efecto, cuando se deje de prestar dicho servicio por tiempo igual o superior a seis meses consecutivos durante un periodo de un año, se producirá la caducidad de la licencia.

b) La explotación directa de la licencia, de forma personal o conjunta mediante la contratación de conductores asalariados que reúnan los requisitos previstos en esta Ordenanza.

c) Cumplir las obligaciones de orden laboral, social y fiscal que les sean exigibles.

d) Disponer de vehículo, caballerías y caballerizas en condiciones de idoneidad.

e) Tener cubierto el seguro exigible conforme a la presente Ordenanza.

Artículo 7. Deberes de Información de los Titulares de Licencia

1. Los titulares de las licencias que se regulan en la presente Ordenanza deberán informar a la Administración Municipal:

a) De su domicilio, número de teléfono y dirección electrónica.

b) De las altas y bajas, de quienes en cada momento sean los conductores de su licencia.

c) De las interrupciones en el servicio que, en su caso, se produzcan, así como de su reanudación y los motivos de ambas incidencias.

d) Del lugar donde se ubica la cochera del vehículo afecto a la licencia.

e) De las demás incidencias a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 8. Registro de Licencias

1. La Administración Municipal llevará un registro o fichero comprensivo de la totalidad de las licencias concedidas, en el que se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares, altas y bajas de conductores, interrupciones de servicio, revisiones de las caballerías y vehículos afectos, denuncias y expedientes sancionadores.

2. Los beneficiarios de las licencias están obligados a comunicar a la Administración Municipal todos los datos precisos para mantener dicho Registro, así como los cambios que se produzcan dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha en que se hubieran producido. Cuando se trate de contratación o despido de conductores asalariados la comunicación deberá hacerse en el plazo de 48 horas.

Artículo 9. Condiciones de Idoneidad de los Vehículos

1. Con carácter previo a la prestación del servicio, una vez concedida la licencia, el vehículo afecto a la misma deberá ser objeto de inspección municipal, a fin de comprobarse si reúne las necesarias condiciones técnicas de seguridad y adecuado estado de conservación y ornato para hacer idónea la prestación del servicio.

2. Al objeto de comprobar el mantenimiento de las condiciones de idoneidad del vehículo, se podrán realizar revisiones en el momento que se considere oportuno, en forma y con el contenido que determine esta Administración municipal.

3. En aquellos casos en que se aprecien vicios o defectos graves para la prestación del servicio, se procederá a la inmediata suspensión de los efectos de la licencia, hasta tanto sean subsanados tales defectos.

4. La no acreditación del estado del vehículo en revisión dentro del plazo que se determine por la Administración Municipal, constituirá infracción administrativa que conllevará la sanción pertinente, pudiéndose adoptar como medida de carácter provisional, la suspensión de la licencia y el depósito del vehículo.

5. El titular de la licencia deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, así como las normas, instrucciones o bandos que puedan dictarse al efecto.

6. Los titulares de licencias están obligados anualmente a acreditar ante la Administración Municipal el cumplimiento de la obligación de concertar la póliza de seguros prevista en el artículo siguiente, presentando copia de la misma, junto con la del último recibo abonado. Deberán presentar anualmente, además, la documentación de orden laboral, social y fiscal que les resulte exigible.

Artículo 10. Obligatoriedad de Póliza de Seguros

Los titulares de licencia deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros que cubrirá la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a las personas y las cosas en el ejercicio de la actividad.

Artículo 11. Paradas

1. Los coches de caballos se situarán diariamente en las paradas designadas e identificadas por la Administración Municipal, cuidando de no entorpecer la circulación de otros vehículos ni la ordenación general del tráfico.

2. Los cocheros quedan obligados a mantener las paradas, en todo momento, en perfecto estado de limpieza, en evitación de las molestias que puedan ocasionar los malos olores.

Artículo 12. Tarifas

Las tarifas máximas por la prestación del servicio en coches de caballos serán autorizadas por la Administración Municipal.

Artículo 13. Recibos

Si el cliente lo solicita, el conductor del carruaje deberá entregarle un recibo talonario debidamente firmado, en el que se expresará el número de la licencia, nombre y N.I.F. del conductor, fecha y hora del servicio, itinerario y duración del mismo y precio satisfecho por el servicio La Administración municipal podrá aprobar modelos de recibo.

Artículo 14. Horario de Prestación del Servicio

El horario de los carruajes para la prestación del servicio, así como el tiempo de descanso entre servicios, podrá limitarse mediante la disposición municipal oportuna, sin que pueda superarse con una sola caballería el máximo de siete horas diarias.

Artículo 15. Documentos.

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:

a) Referente al vehículo:

1. Licencia Municipal.

2. Acreditación de haber superado la última inspección veterinaria.

3. Acreditación de seguro en vigor.

4. Acreditación de haber superado la revisión del vehículo correspondiente.

5. Copia compulsada de la tarjeta sanitaria equina o pasaporte del animal donde se refleje legiblemente el número de identificación electrónica.

b) Referentes al conductor:

1. Documento de identidad y, en su caso, permiso municipal de conductor en el que necesariamente deberá figurar autorizado para conducir el carruaje que lleve.

c) Referentes al servicio:

1. Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que corresponda.

2. Tarifas del servicio, colocadas de forma visible para el usuario.

3. Ejemplar de la presente Ordenanza

4. Talonarios de recibos de cantidades percibidas en concepto de los servicios prestados.

5. Plano callejero de la localidad.

Artículo 16. Reserva del Servicio

El servicio al público de transporte de viajeros en carruajes de caballos en el término municipal de Villanueva de Córdoba, queda reservado exclusivamente a los vehículos con licencia para el ejercicio de la actividad expedida por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Artículo 17. Disposiciones Generales de las Infracciones Administrativas

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a los preceptos de la presente Ordenanza que se especifican en los artículos siguientes.

2. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves o muy graves.

3. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

4. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

5. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá:

a) Con carácter general, responderá de la vulneración de los preceptos de esta Ordenanza, el titular de la licencia, excepto que resulte aplicable lo previsto en el apartado c).

b) En las infracciones cometidas en servicios realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, a la persona propietaria del vehículo o titular de la actividad auxiliar.

c) En las infracciones cometidas por el conductor del vehículo durante la prestación del servicio, a éste, incluido el incumplimiento tarifario.

d) En las infracciones cometidas por usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores realicen actividades afectadas por la presente Ordenanza será responsable la persona autora de la infracción o la que tenga atribuida específicamente la responsabilidad por las correspondientes normas.

Artículo 18. Procedimiento Sancionador

1. A las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en concordancia con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o el que lo sustituya en las disposiciones correspondientes.

2. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento de dicho plazo originará la caducidad del procedimiento.

3. Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ayuntamiento la realización de un hecho que pueda ser constitutivo de infracción a lo establecido en esta Ordenanza. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que la presenten, el relato de los hechos, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los responsables. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga, sin que ello le confiera la condición jurídica de interesado. Previa ponderación del riesgo, el instructor podrá declarar confidencial la identidad del denunciante.

Artículo 19. Infracciones Leves

1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Realizar servicio sin portar el permiso municipal de conductor.

b) Transportar mayor número de personas del autorizado.

c) No llevar en el carruaje los documentos relacionados en esta Ordenanza.

d) Separarse el conductor del carruaje cuando éste se encuentre enganchado, sin dejarlo debidamente amarrado.

e) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Administración Municipal dentro de las 48 horas siguientes.

f) No poner a disposición del usuario el Libro de Reclamaciones.

g) No llevar expuestas en lugar visible del coche de caballos las tarifas vigentes.

h) Cualesquiera otras infracciones a las normas de esta Ordenanza que no estén expresamente calificadas como graves o muy graves.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500 euros.

Artículo 20. Infracciones Graves

1. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Poner en servicio el carruaje sin haberse obtenido la conformidad, en las revisiones efectuadas, en cuanto a la idoneidad del vehículo.

b) El empleo de palabras o gestos groseros o de amenazas en su trato con los clientes o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

c) Prestar servicios con animales enfermos o dañados, o que no tengan acreditada la certificación veterinaria expedida por facultativo competente.

d) Descuido en la limpieza interior y exterior del carruaje y caballería y de su zona de estacionamiento, así como la no utilización o ubicación adecuada del sistema de recogida de excrementos que se establezca.

e) La comisión de infracción leve, si su autor ya hubiera sido sancionado en los 12 meses anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.000 euros.

Artículo 21. Infracciones Muy Graves

1. Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o del permiso municipal de conductor.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran condiciones esenciales de las licencias o permisos las siguientes:

a) El cumplimiento del servicio para el que fuera requerido por un usuario sin que pueda existir rechazo, salvo causa justificada.

b) Prestar servicio en las adecuadas condiciones de seguridad. En particular se incluye en este apartado la prohibición de conducir el carruaje en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o sustancias estupefacientes.

c) El cobro a los usuarios de la tarifa establecida.

d) La contratación por el titular de la póliza del seguro establecida en el artículo 10 con mantenimiento en vigor.

e) La explotación de la licencia por su titular, con los requisitos previstos en la normativa social y fiscal y la transferencia o cesión de la misma en los términos regulados en esta Ordenanza.

f) La conducción del vehículo por conductor con permiso municipal.

3. Se considera infracción muy grave el ejercicio de la actividad sin ser titular de la correspondiente licencia.

4. Se reputará muy grave también la comisión de delitos calificados como dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión.

5. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros y/o la suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor por periodo de hasta un año.

Artículo 22. Revocación de Autorizaciones e Imposibilidad de Obtenerlas

1. Independientemente de las sanciones que correspondan, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias y permisos municipales de conductor expuestas en el artículo anterior, podrá originar la revocación de la licencia o del permiso municipal.

2. Aquellas personas que resulte comprobado en inspección municipal que conducen el carruaje sin el permiso municipal de conductor, no podrán presentarse a las pruebas que se celebren en el período de hasta tres años que determine la Administración Municipal en la Resolución correspondiente, a contar desde la constatación de la irregularidad, todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras que sean procedentes.

Artículo 23. Graduación de las Sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia.

e) La reiteración.

f) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración de posible beneficio económico.

2. Se entiende que hay reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año que haya sido sancionada mediante resolución firme, y reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 24. Rebaja de la Sanción por Pago Inmediato

El denunciado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la denuncia o incoación del procedimiento, podrá reconocer su responsabilidad realizando el pago voluntario de la multa, en cuyo caso se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50% del importe de la sanción económica.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Villanueva de Córdoba, 4 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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