Boletín nº 185 (25-09-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.354/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 173/2014. Negociado: IB
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Manuel Maireles Espejo, Javier Cabeza López, José Cordón Muñoz, Francisco de Paula Molero Pérez, Sonia Cordón Jiménez, Juan Carlos de la Rosa Roldán, José Manuel Burgueño Pérez, Jesús Molero Pérez y Anselmo Cordón Muñoz
Contra: Agarpla S.A.L. y Ugarpla S.A.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2014, a instancia de la parte actora don Manuel Maireles Espejo, don Javier Cabeza López, don José Cordón Muñoz, don Francisco de Paula Molero Pérez, doña Sonia Cordón Jiménez, don Juan Carlos de la Rosa Roldán, don José Manuel Burgueño Pérez, don Jesús Molero Pérez y don Anselmo Cordón Muñoz contra Agarpla S.A.L. y Ugarpla S.A.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 31-7-2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Ugarpla S.A.L. por la suma de 72.391,80 euros en concepto de principal, más la de 14.478 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Decreto cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Ugarpla S.A.L. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 72.391,80 euros en concepto de principal, más la de 14.478 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ugarpla S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 31 de julio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.