Boletín nº 185 (25-09-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.359/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1389/2013. Negociado: PP

Sobre: Despidos

De: Juan Manuel Juárez López

Contra: Fogasa y Francisco Javier Dios Jiménez

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1389/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Juan Manuel Juárez López contra Fogasa y Francisco Javier Dios Jiménez, en la que con fecha 2/04/14 se dicta Sentencia y con fecha 25/04/14 se dicta Auto de aclaración de Sentencia que sustancialmente dicen lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Manuel Juárez López contra la empresa Francisco Javier Dios Jiménez, declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone a don Juan Ruano Pozuelo la cantidad de 394,02 €, en concepto de indemnización por el despido, más 716,40 € por los 15 días de preaviso.

El Fogasa responde en los supuestos y dentro de los límites establecidos en la ley.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Parte Dispositiva

Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por la letrada doña María José Mendoza Cerrato, en nombre y representación de don Juan Manuel Juárez López, en el sentido de que en el Fallo donde dice "&a que abone a don Juan Ruano Pozuelo&" debe decir "&a que abone a don Juan Manuel Juárez López&".

Notifíquese esta Resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la resolución completada.

Y para que sirva de notificación en forma a Francisco Javier Dios Jiménez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 21 de agosto de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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