Boletín nº 186 (26-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 6.379/2014

Doña Isabel Lobato Padilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que aprobadas provisionalmente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales, para el año 2014 con el quórum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en sesión plenaria de 11 de julio de 2014, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamaciones contra la mismas, se entienden definitivamente aprobadas y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez haya sido publicado y transcurrido el plazo previsto.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se insertan los artículos modificados de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Se crea el apartado D) de actividades en Piscina Municipal y se añade un nuevo artículo el 7, de precios en Campo de Fútbol 7 en Valdearenas.

Artículo 4º. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

1. Piscina Municipal:

D) Actividades de Aquagym.

Precio: 10 euros/mes / 2h/semana.

Artículo 7º. Campo de Fútbol 7 en Valdearenas (Césped Artificial)

- Alquiler campo de fútbol 7 con luz: 15 €/hora.

- Alquiler campo de fútbol 7 sin luz: 12 €/hora.

Bonificaciones:

Se concederán bonificaciones del 45% para los Residentes en Iznájar, tanto para la Pista de Pádel, Pista de Tenis y Campo de Fútbol 7.

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.

La interposición de recursos no paraliza la ejecutividad de los acuerdos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Iznájar, 5 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Isabel Lobato Padilla.

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