Boletín nº 188 (30-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 6.294/2014

Por Resolución de la Alcaldía 2014/00000699, de fecha 5 de junio de 2014, se adopta el acuerdo que se transcribe a continuación:

Resolución (2014/00000699)

Ordenando a doña Marta María Vega Morillo-Velarde (44.369.036-N) cumplir Orden de Ejecución sobre el inmueble sito en la calle Adolfo Darhán, 23, de esta localidad, finca registral 10762, con referencia catastral 8004419UG4780S0002PZ.

Examinado el procedimiento incoado para determinar las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público de la finca registral 10762, con Referencia Catastral:

8004419UG4780S0002PZ, sito en la calle Adolfo Darhán, 23, de esta localidad, y

Resultando. Que publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 51, de fecha 14 de marzo de 2014, las deficiencias existentes en el inmueble propiedad de doña Marta María Vega Morillo-Velarde, cuyo domicilio se desconoce, y otorgándole un plazo de 15 días para presentar, por escrito, los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, sin que durante el mismo se haya producido reclamación alguna.

Considerando. Que el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece Los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Considerando. Que el artículo 158 de la LOUA establece que el incumplimiento injustificado de las ordenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualesquiera de esta medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber de conservación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas

c) Expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación o colocación del inmueble del inmueble en situación de ejecución por sustitución mediante el correspondiente concurso.

Por la presente,

Vengo en Resolver:

PRIMERO. Ordenar a doña Marta María Vega Morillo-Velarde, propietaria de la finca registral 10762, con Referencia Catastral 8004419UG4780S0002PZ, sita en la calle Adolfo Darhán, 23, de esta localidad, y en cumplimiento del informe técnico de fecha 03 de Febrero de 2014, a realizar en el plazo máximo indicado en la Resolución de la Alcaldía de fecha 06 de Febrero de 2014, las obras necesarias para la conservación de las medidas de Seguridad, Salubridad y Ornato Público, consistentes en:

7 metros cuadrados, aproximadamente, de revestimiento de vuelo de planta primera con monocapa blanco fratasado, previo picado del alicatado existente y saneamiento del soporte y formación de goterón con junquillos en terminación, incluso reparación en esquina y alicatado de vuelo de planta segunda y de alicatado de zona existente por encima del cierre de acceso a la terraza por la derecha vista de frente desde la fachada, utilizando máquina elevadora homologada para la ejecución de los trabajos y transporte del material extraído a vertedero autorizado.

2 metros cuadrados, aproximadamente, de reconstrucción de baranda de acero pintada existente en terminación de valla del vuelo de planta primera, de 50 centímetros de altura, formada por cuadradillo de acero vertical de 14 centímetros cada 10 centímetros, con dibujo cada 3 barrotes y con vierteaguas de acero de 50 milímetros de ancho en remate, totalmente terminada y colocada, según modelo existente en vuelo de planta primera.

SEGUNDO. Apercibirle de que transcurrido el plazo sin haber procedido al cumplimiento de lo ordenado, se procederá, mediante ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en el Considerando Segundo de esta Resolución.

Dése traslado de la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente:

a) Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicta el acto, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

b) Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según la materia de que se trate, todo ello de conformidad con el artículo 8 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otra que en derecho proceda.

Fernán-Núñez, 1 de septiembre de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, firma ilegible.

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