Boletín nº 188 (30-09-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 6.408/2014

Intentada la notificación de la resolución que se trascribe a continuación, en el último domicilio conocido de los interesados, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a esta Administración, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Resolución

Recibido por parte del Consejo de Empadronamiento con fecha de 3 de julio de 2014, registro de entrada número 3029, escrito donde se comunica que en la reunión de la Sección Provincial de dicho órgano celebrada el día 24 de junio de 2014 se adoptó el siguiente acuerdo, en relación con los expedientes que se han tramitado para la declaración de la baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes:

4.2.2. Informar favorablemente los expedientes de esta Sección Provincial, de Baja por Inscripción Indebida,& objeto de la presente Resolución.

Legislación Aplicable:

Artículo 15 a 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículos 72 al 74 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal.

Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

- Artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo que antecede, Resuelvo:

Primero. Declarar la baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de las personas que se relacionan a continuación:

Nombre y Apellidos

Identificación

Juan Villalba Arjona

37.373.050M

West Andrew Thomas

X07.559.424Z

West Susan

X07.982.102K

Segundo. La baja tendrá efectos desde el día de la presente Resolución.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación expresa de los recursos que contra la misma puedan realizar, así como proceder a su anotación para su envío en el fichero de intercambio del mes de julio de 2014.

Lo que le notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo, puede interponer Recurso de Reposición, ante este Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la recepción de esta notificación, siendo este recurso previo para la interposición del Contencioso-Administrativo que puede formular ante el Tribunal de dicha Jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del Recurso de Reposición, o dentro de seis meses, a contar desde la fecha de interposición de éste, si sobre él, transcurrido un mes, no hubiera recaído resolución expresa, sin perjuicio además de cualquier otro recurso que Ud. crea conveniente, todo ello, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª, en relación con la Adicional 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Benamejí a 8 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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